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<documento fecha_actualizacion="20241021173236">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4069/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4069/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1981/82 por el que se establece la lista de regiones de la Comunidad en las que unicamente se beneficiaran de la ayuda a la producción las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>380</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/380/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La Cosecha de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80294" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1981/82, de 19 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3800/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) no 1696/71  establece  que  en  las regiones de la Comunidad donde las agrupaciones de  productores  reconocidas  sean  capaces  de  garantizar  a sus miembros unos ingresos  justos  y  realizar  una  gestión  racional de la oferta, se concederá la  ayuda  a  dichas  agrupaciones;  que  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 1981/82 (3) figura una lista de dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  examen  de  los  datos  facilitados  por  Bélgica lleva a comprobar  que  una  nueva  región  cumple  las  condiciones  previstas,  en  el artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  1696/71 a partir de la cosecha del año 1987;   que   es  conveniente  modificar  el  Reglamento  (CEE)  no  1981/82  en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  lista  que  figura  en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 se añade la región « Bélgica ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir de la cosecha del año 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 215 de 23. 7. 1982, p. 3.</p>
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</documento>
