<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173231">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81658</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3996/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3996/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1117/78 por Le que se establece la organicación de mercado en el sector de los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>377</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/377/L00035-00036.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="3988" orden="2">Harinas</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80128" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4.1 y 5.2 del Reglamento 1117/78, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81764" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 229, de 18 de agosto de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo de</p>
    <p class="parrafo">23  de  julio  de  1987  (1), modificado por el Reglamento (CEE) N° 3985/87 (2), relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común, y en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  efectos  a  partir  del  1  de  enero  de  1988,  se ha establecido,  por  medio  del  Reglamento (CEE) N° 2658/87 del Consejo, sobre la base  de  la  nomenclatura  del  Sistema  Armonizado, una nomenclatura combinada de  las  mercancías  que  satisfará  tanto  las  exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  en  consecuencia,  formular las designaciones de  las  mercancías  y  números  arancelarios que figuran en el Reglamento (CEE) N°   1117/78  del  Consejo  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  N°  1960/87  (4),  según  los  términos  de  la  nomenclatura combinada;   que   estas   adaptaciones  no  precisan  de  ninguna  modificación substancial,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) N° 1117/78 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  en  el  sector de los forrajes desecados, una orgnización común de mercado que regule los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC        |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a) ex 0712       |Patatas deshidratadas mediante secado artificial y por</p>
    <p class="parrafo">|calor, incluso cortadas en trozos o rodajas o bien</p>
    <p class="parrafo">|trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, no</p>
    <p class="parrafo">|aptas para el consumo humano</p>
    <p class="parrafo">ex 1105          |Harina y «pellets» de alfalfa, desecados por secado</p>
    <p class="parrafo">|artificial y por calor</p>
    <p class="parrafo">b) ex 1214 10 00 |-Harina y «pellets» de alfalfa, desecados de otra forma y</p>
    <p class="parrafo">|molidos</p>
    <p class="parrafo">|-Harina y «pellets» de alfalfa, desecados de otra forma y</p>
    <p class="parrafo">|molidos</p>
    <p class="parrafo">ex 1214 90 90    |-Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces y productos</p>
    <p class="parrafo">|forrajeros similares, desecados por secado artificial y</p>
    <p class="parrafo">|por calor, con excepción del heno y de las coles</p>
    <p class="parrafo">|forrajeras, altramuces, vezas y los productos contenido</p>
    <p class="parrafo">|del heno</p>
    <p class="parrafo">|-Alfalfa, esparceta, trébol, altramuces y vezas desecados</p>
    <p class="parrafo">|de otra forma y molidos</p>
    <p class="parrafo">c) ex 2309 90 90 |-Concentrados de proteínas obtenidos a partir de jugo de</p>
    <p class="parrafo">|alfalfa y de hierba,</p>
    <p class="parrafo">|-productos deshidratos obtenidos exclusivamente por</p>
    <p class="parrafo">|residuos líquidos y sólidos resultantes de la preparación</p>
    <p class="parrafo">|de los concentrados mencionados en el primer guión»</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  el  párrafo  1  del  primer  apartado  es sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Cada  año,  antes  del  1  de  agosto,  para la campaña que comience el año siguiente,  de  fijará  un  precio  de  objetivo  de los productos citados en el primer  y  tercer  guión  de  la letra b) del artículo 1 para la Comunidad según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado.»</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5 el párrafo 2 es sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Dicha  ayuda  será  igual a un porcentaje, que habrá de determinarse, de la diferencia  entre  esos  dos  precios  para  los  productos  contemplados  en el primer  y  tercer  guión  de  la  letra  b) y en la letra c) del artículo 1. Tal porcentaje  se  fijará  por  el  Consejo  al  mismo  tiempo  que  el  precio  de objetivo y de acuerdo con el mismo procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  para  los  productos  contemplados en el segundo guión de la letra b) del  artículo  1  será  igual  a  la  ayuda mencionada en el párrafo primero del presente   apartado  menos  el  importe  que  se  fije  teniendo  en  cuenta  la diferencia de los costes de producción de los productos afectados.»</p>
    <p class="parrafo">Artíclo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">SPA:L377UMBS13.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 761 mm; 138 Zeilen; 4375 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: PUPA Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 40800 L 377</p>
  </texto>
</documento>
