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    <identificador>DOUE-L-1987-81648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4025/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4025/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 577/86 relativo a la aplicación de los montantes compensatorios de adhesión a determinados productos transformados en el sector de los cereales a causa de la adhesión de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19871231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="210" orden="1">Almidón</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3610" orden="4">Féculas</materia>
      <materia codigo="3988" orden="5">Harinas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5043" orden="7">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80217" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 577/86, de 28 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3808/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  fecha  límite  de  aplicación  de  las medidas transitorias  establecida  en  el  artículo  90 del Acta de adhesión de España y de  Portugal,  el  Reglamento  (CEE)  no 577/86 de la Comisión, de 28 de febrero de   1986,   relativo  a  la  aplicación  de  los  montantes  compensatorios  de adhesión  a  determinados  productos  transformados en el sector de los cereales a  causa  de  la  adhesión de España (3), cuya última modificación la constituye el   Reglamento  (CEE)  no  2011/87  (4),  establece  la  aplicación  de  dichos montantes  hasta  el  31  de diciembre de 1987 solamente; que, habida cuenta del Reglamento  (CEE)  no  4007/87  del  Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que  se  establece  la  prórroga  del  período  establecido en el apartado 1 del artículo  90  y  en  el  apartado  1  del  artículo  257 del Acta de adhesión de España   y   de   Portugal   (5),   procede   establecer   que   los   montantes compensatorios   de   adhesión   fijados   en  el  Reglamento  (CEE)  no  577/86 anteriormente citado sean aplicables hasta el final de la campaña 1987/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituyen,  en  el  apartado  1  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 577/86,  los  términos  «  del  1  de julio al 31 de diciembre de 1987 » por los términos « para la campaña 1987/88 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 9. 1986, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 189 de 9. 7. 1987, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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