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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81644</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4021/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4021/87 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1987, por el que se establece un régimen de autorizaciones de importación aplicables a las importaciones en Francia de determinadas alpargata y de determinadas pantuflas y otro calzado de casa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/378/L00040-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="574" orden="1">Calzado</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1990.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/82  del  Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  la República Popular de China (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3420/83  del  Consejo,  de  14 de noviembre de 1983,  relativo  a  los  regímenes  de  importación de los productos originarios de  países  de  comercio  de  Estado,  no  liberalizados a nivel de la Comunidad (2),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 2273/87 (3), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa   consulta  en  los  Comités  Consultivos  creados  por  los  Reglamentos anteriormente mencionados,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Comisión  estableció,  mediante  el  Reglamento  (CEE) no 3667/84 de la Comisión  (4),  modificado  (5),  un régimen de autorizaciones de importación en Francia   para  determinadas  alpargatas,  pantuflas  y  otro  calzado  de  casa originario   de   China.   De  esta  forma,  la  Comisión  tuvo  en  cuenta  las disposiciones  adoptadas  por  las  autoridades  del  principal país exportador, la  República  Popular  de  China,  que  subordinaron  la  exportación de dichos productos  a  Francia  a  un  certificado  de exportación con objeto de mantener dichas  exportaciones  dentro  de  determinados  límites  cuantitativos en 1985, 1986 y 1987.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  autoridades  francesas  informaron  a  la  Comisión, el 16 de julio de 1987,  de  que  la  expiración de dichas medidas, prevista el 31 de diciembre de 1987,   podría  exponer  otra  vez  a  los  productores  franceses  a  un  grave perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  solicitud  francesa  estaba apoyada por elementos de prueba relativos a la  evolución  de  las  importaciones  y  a  las condiciones en las que éstas se</p>
    <p class="parrafo">efectúan,  en  particular  en  materia  de  precios.  También  se proporcionaron indicaciones  de  las  repercusiones  de dichas importaciones sobre la industria productora de pantuflas y la de alpargatas.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Comisión  estimó,  previa  consulta, que los elementos de prueba de que disponía  eran  suficientes  para  justificar una investigación y notificó en un anuncio  publicado  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas (6), la apertura  de  un  procedimiento  comunitario  de  investigación  en relación con las  importaciones  en  Francia  de los productos de que se trata originarios de China, e inició la investigación.</p>
    <p class="parrafo">(5)   La   Comisión   informó   oficialmente  a  los  importadores  notoriamente interesados;  dio  la  posibilidad  a  las  partes  interesadas  de formular sus alegaciones por escrito y solicitar ser oídas.</p>
    <p class="parrafo">La  Federación  Nacional  de  la  Industria  del  Calzado  de  Francia  presentó argumentos en nombre de los productores franceses.</p>
    <p class="parrafo">(6)  China  tuvo  la  posibilidad  de  formular  sus  alegaciones  por escrito y solicitar  ser  oída.  Se  comunicaron  a  las  autoridades  del  principal país exportador,  en  este  caso  la  República  Popular  de  China,  las  partes  no confidenciales del informe de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Durante  su  investigación,  la Comisión se esforzó por recabar y verificar todos  los  datos  que  consideró  necesarios. Efectuó controles en las empresas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Productores franceses:</p>
    <p class="parrafo">- Ets Etchandy, Mauléon,</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- Ets Victor, Bayonne;</p>
    <p class="parrafo">se consultó a los siguientes importadores:</p>
    <p class="parrafo">- Atlex, Paris,</p>
    <p class="parrafo">- Borsumij Wehy France, Wissous,</p>
    <p class="parrafo">- Chauss-Europe, Le Havre,</p>
    <p class="parrafo">- Dresco, Saint Maur (Paris),</p>
    <p class="parrafo">- Interco, Saint-Pierre Montlimart,</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">- Rondinaud, Rivières,</p>
    <p class="parrafo">- Savignard, Loudun,</p>
    <p class="parrafo">- Sogamax, Ales Cédex.</p>
    <p class="parrafo">Se   escuchó   a   los   importadores,  sus  federaciones  y  unión  nacionales. Argumentaron   fundamentalmente   que  las  alpargatas  y  pantuflas  chinas  no competían  con  las  de  los  productores  franceses,  al  no  ser comparable su calidad.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  comparación  de  los  precios  se  efectuó  tomando  como referencia el período del 1 de enero al 31 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">B. Productos e industrias afectados</p>
    <p class="parrafo">(9)   Los  productos  objeto  de  la  investigación  son,  por  una  parte,  las pantuflas  y  demás  calzado  de  casa con piso de materia textil, de la partida ex  64.04  del  arancel  aduanero  común,  correspondiente  al  código Nimexe ex 64.04-10,  y  las  pantuflas  y  otro  calzado  de  casa  con  parte superior de materias  textiles  de  la  subpartida  ex  64.02  B del arancel aduanero común, correspondiente   al   código  Nimexe  ex  64.02-60,  y,  por  otra  parte,  las</p>
    <p class="parrafo">alpargatas  de  cualquier  clase,  unas  con suela con elastómero (alpargatas de la  subpartida  ex  64.02  B  del  arancel  aduanero  común,  código  Nimexe  ex 64.02-69),  otras  sin  elastómero  (alpargatas  de  la  partida  ex  64.04  del arancel aduanero común, código Nimexe ex 64.04-90).</p>
    <p class="parrafo">(10)   La   investigación   efectuada   por   la  Comisión  demuestra  que  debe efectuarse  una  distinción  entre  las  pantuflas y las alpargatas, en relación con  la  evolución  de  las  importaciones,  de  los  precios o la incidencia de dichas  importaciones  sobre  la  industria francesa dado que los productores de pantuflas y los de alpargatas constituyen industrias diferentes.</p>
    <p class="parrafo">C. Pantuflas</p>
    <p class="parrafo">(11)  La  investigación  demostró  que  las pantuflas originarias de China están generalmente  provistas  de  una  suela  de  materia textil revestida de materia plástica  tanto  las  de  la  subpartida  ex 64.02 B del arancel aduanero común, código  Nimexe  ex  64.02-60,  como  las  de otras partidas, y que debido a esta característica   dicho   producto  compite  con  las  pantuflas  de  fabricación francesa  con  suela  de  caucho  o  de  materia  plástica  artificial. Por esta razón,  se  midió  la  incidencia  de  las  importaciones  de  dichas  pantuflas tomando  como  referencia  la  producción  francesa  de  pantuflas  con suela de caucho  o  de  materia  plástica artificial, independientemente del hecho de que la parte superior de dichas pantuflas sea de materia textil.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Después  de  la  entrada en vigor, en el mes de enero de 1985, del régimen establecido   por   el   Reglamento   (CEE)   no   3667/84  para  las  pantuflas originarias  de  China,  las  importaciones  originarias  de China representaron 20,9  millones  de  pares  en  1985, 22,8 millones en 1986 y 15 millones en 1987 (7  meses),  es  decir  aproximadamente  el  nivel  que  las  autoridades chinas habían  fijado  como  límite  máximo.  Cabe observar, sin embargo, un importante aumento  en  estos  últimos  años  de  las pantuflas no protegidas de la partida ex 64.02-60 (+ 195 % de 1985 a 1986, y la misma tendencia en 1987).</p>
    <p class="parrafo">(13)   Los  precios  de  reventa  de  dichas  importaciones  en  Francia  fueron considerablemente  inferiores  a  los  precios  aplicados por los productores de la  Comunidad;  las  diferencias  de  precios  medios oscilaron entre el 30 y el 70 % según los artículos.</p>
    <p class="parrafo">(14)  En  lo  referente  a  la  incidencia  de  dichas  importaciones  sobre  la industria  francesa  de  pantuflas,  la investigación de la Comisión insistió en la persistencia de graves dificultades económicas.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  demostró  que  durante  este  período,  el  consumo  aparente permaneció  relativamente  estable,  en  unos  70  millones de pares desde 1980. La  producción  de  pantuflas,  que  iba disminuyendo progresivamente desde 1980 (51  millones  de  pares),  también  se  estabilizó  en unos 45 millones, con un aumento  en  la  producción  en  1986 que alcanzó 48 millones de pares gracias a la  autolimitación.  Esta  última  permitió  limitar  al 30 % la parte china del mercado   francés,  dejando  la  posibilidad  a  los  productores  franceses  de diversificar su producción y de extender su colección hacia una gama media.</p>
    <p class="parrafo">(15)  Sin  embargo,  la  investigación  mostró  que la industria francesa seguía siendo  muy  vulnerable  frente  a  la  competencia  china.  La  mayor parte del segmento  del  mercado  de  las  pantuflas  de  la gama baja está actualmente en manos  de  las  importaciones  extracomunitarias  principalmente  chinas.  Se ha mantenido  la  tendencia  a  la disminución del número de personas empleadas (11</p>
    <p class="parrafo">000  personas  en  1984,  9  700  en  1987)  y la tendencia a la disminución del número   de   empresas  (67  en  1983,  60  en  1986).  Además,  los  resultados financieros de las empresas no son muy buenos a pesar de la protección.</p>
    <p class="parrafo">Debido  al  nivel  aún  alto  de  la  parte de las importaciones chinas (30 %) y visto  su  nivel  de  precio  muy  bajo,  si  no  se siguen aplicando medidas de protección  se  llegaría  a  un  nuevo e importante aumento de las importaciones que causaría un prejuicio grave. D. Alpargatas</p>
    <p class="parrafo">(16)  La  creación,  en  enero  de  1985,  de un régimen de importación definido por  el  Reglamento  (CEE)  no 3667/84 debería haber mantenido las importaciones directas  chinas  en  3,2  millones  de  pares en 1985, 3,4 millones de pares en 1986  y  3,6  millones  en  1987. De hecho, las importaciones reales originarias de  China  sobrepasaron  el  nivel  establecido  por  las autoridades chinas tal como  lo  habían  comunicado  a  la Comisión. Por lo tanto, la Comisión tuvo que modificar  en  1985  los  límites  cuantitativos  para los años 1986 y 1987 para que  alcanzaran  respectivamente  3,15  millones  de  pares  y  3,35 millones de pares.</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  originarias  de  China  alcanzaron  3,3 millones de pares en 1985, 3,9 millones de pares en 1986 y 4 millones en 1987 (7 meses).</p>
    <p class="parrafo">La  parte  del  mercado  de las importaciones chinas que representaba el 25 % en 1984 siguió en aumento en 1985 y 1986 hasta alcanzar el 43 %.</p>
    <p class="parrafo">(17)  La  investigación  mostró  que  la  calidad  de  las  alpargatas  chinas y francesas era aparentemente similar.</p>
    <p class="parrafo">Los  precios  de  reventa  en  el  mercado  francés de las alpargatas importadas han  sido  inferiores  en  un  60  % a los precios aplicados por los productores franceses.  Conviene  observar  que  el  precio  de  venta cif de las alpargatas chinas  en  Europa  es  muy  inferior  al  coste de producción puesto que apenas corresponde al coste de la materia prima.</p>
    <p class="parrafo">(18)  La  investigación  mostró  que  los  productores  franceses  de alpargatas seguían teniendo dificultades económicas.</p>
    <p class="parrafo">En  efecto,  se  ha  mantenido  la  tendencia  a  la  disminución  del número de empleos,  puesto  que  el  número  de  personas  empleadas  siguió  disminuyendo hasta  alcanzar  750  personas  en  el  año 1987, es decir, una pérdida del 38 % de  empleos  en  3  años;  por  su  parte,  el  número de productores pasó de 16 empresas en 1983 a 11 en 1987.</p>
    <p class="parrafo">La  producción  francesa,  que  ya había sufrido una disminución (de 14 millones de  pares  en  1979  a  10  millones  en 1984), siguió disminuyendo en 1985 (9,8 millones   de   pares),  en  1986  (9,1  millones  de  pares)  y  en  1987  (una estimación de 8,7 millones).</p>
    <p class="parrafo">(19)    Se    puede   considerar   que   las   importaciones   extracomunitarias principalmente  chinas  detentan  el  mercado de la alpargata de gama baja. Como respuesta  a  la  competencia  china,  los  productores  franceses  iniciaron un gran  esfuerzo  de  modernización  que  se  tradujo en una diversificación hacia productos de coste más elevado y un cierto aumento de las exportaciones.</p>
    <p class="parrafo">(20)   Considerando   los  resultados  de  la  investigación,  se  observa  que, teniendo  en  cuenta  los  precios  aplicados  por  los exportadores chinos y su considerable  y  creciente  capacidad  de  producción, el abandono de una medida de  protección  supondría  un  aumento  masivo  de  las importaciones que podría causar   un   perjuicio   grave  y  comprometer  el  esfuerzo  de  modernización</p>
    <p class="parrafo">emprendido.</p>
    <p class="parrafo">E. Medidas de protección</p>
    <p class="parrafo">(21)  De  los  datos  proporcionados  anteriormente se desprende que el abandono de  la  autolimitación  para  las  pantuflas y las alpargatas podría acarrear un perjuicio  grave  para  la  industria francesa. Resulta necesaria la prórroga de las  nuevas  medidas  de  protección  por  un  período  limitado a tres años con objeto  de  obstaculizar  lo  menos posible el desarrollo armonioso del comercio mundial   y  permitir  a  las  empresas  francesas  interesadas  que  sigan  sus esfuerzos de modernización.</p>
    <p class="parrafo">(22)  Habida  cuenta  de  dicha  situación,  se  celebraron  consultas  entre la Comisión  y  las  autoridades  chinas  de  conformidad  con  el  artículo  6 del Acuerdo  Comercial  y  de  Cooperación  Económica celebrado entre la Comunidad y la  República  Popular  de  China  (1),  que  es  el  principal exportador, para encontrar  una  solución  a  los  problemas que pantean las importaciones de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">(23)  Como  consecuencia  de  dichas  consultas y en el espíritu del artículo 6, las  autoridades  chinas  comunicaron  a  la  Comisión  las decisiones adoptadas por  su  Gobierno  para,  por  una  parte, supeditar la exportación a Francia de las  pantuflas  y  alpargatas  de  que  se trata a un certificado de exportación y,  por  otra,  expedir  dicho  certificado respetando los límites cuantitativos siguientes  para  las  exportaciones  de  dichos productos a Francia durante los años civiles de 1988, 1989 y 1990.</p>
    <p class="parrafo">(en millares de pares)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7  //  //  //  //  // // // // Designación de la mercancía // Número del  arancel  aduanero  común  //  Código Nimexe // Código NC // 1988 // 1989 // 1990  //  //  //  // // // // // Pantuflas y otro calzado de casa // ex 64.04 // ex  64.04-10  //  ex  6405 10 90 6405 20 91 ex 6405 90 90 // 25 000 // 25 900 // 26  700  //  //  ex  64.02  B // ex 64.02-60 // 6404 19 10 6404 20 10 ex 6405 90 10  //  //  //  //  Alpargatas  // ex 64.04 // ex 64.04-90 // ex 6405 10 90 6405 20  99  ex  6405  90  90  //  3  700  //  3  900 // 4 100 // // ex 64.02 B // ex 64.02-69 // 6404 19 90 ex 6404 20 90 // // // // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">Dichos   límites   cuantitativos   se  dan,  en  su  caso,  aumentados  por  las cantidades  no  utilizadas  durante  el  año anterior, o disminuidos, restando a los  límites  cuantitativos  del  año  siguiente  las  cantidades utilizadas por adelantado.</p>
    <p class="parrafo">(24)   Teniendo   en  cuenta  las  medidas  adoptadas  por  el  Gobierno  chino, conviene  establecer  para  la  importación en Francia de pantuflas y alpargatas las  medidas  apropiadas  para  verificar  el  buen funcionamiento del mecanismo de  limitación  de  las  exportaciones  establecido  por  las  autoridades de la República Popular de China.</p>
    <p class="parrafo">(25)  Habiendo  observado  durante  la  investigación  que  el  aumento  de  las importaciones  originarias  de  la  República  Popular  de  China  se  concentró exclusivamente   en  el  mercado  francés,  la  salvaguardia  de  los  intereses comunitarios   no  justifica  una  acción  inmediata  respecto  de  los  Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La   importación   en   Francia   de   los  productos  que  se  designan  a</p>
    <p class="parrafo">continuación,   originarios   de   la   República   Popular   de  China,  estará supeditada  a  una  autorización  de  importación  expedida  por las autoridades francesas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  // // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe // Código  NC  //  Designación  de  la  mercancía  //  //  //  // // ex 64.04 // ex 64.04-10  //  ex  6405  10  90  6405  20  91  ex  6405 90 90 // Pantuflas y otro calzado  de  casa  //  ex  64.02  B  //  ex 64.02-60 // 6404 19 10 6404 20 10 ex 6405  90  10  //  // ex 64.04 // ex 64.04-90 // ex 6405 10 90 6405 20 99 ex 6405 90  90  //  Alpargatas  //  ex 64.02 B // ex 64.02-69 - // 6404 19 90 ex 6404 20 90 // // // // //</p>
    <p class="parrafo">Dicha  autorización  de  importación  sólo  será válida en el Estado miembro que la haya expedido.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  de  importación  contemplada  en el apartado 1 se expedirá automáticamente  sin  gastos,  en  un  plazo  máximo  de 5 días hábiles a partir del  día  de  la  presentación por el importador del original del certificado de exportación   emitido   por   las  autoridades  chinas  que  corresponda  a  las cantidades   solicitadas,  sin  sobrepasar  los  límites  cuantitativos  anuales destinados al Estado miembro de que se trata. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  da  por  concluido  el procedimiento comunitario de investigación relativo a la  reconsideración  de  la  evolución  de  las  importaciones  de  determinadas pantuflas y otro calzado de casa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 346 de 8. 12. 1983, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 217 de 6. 8. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 340 de 28. 12. 1984, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 252 de 3. 10. 1985, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 293 de 4. 11. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 250 de 19. 9. 1985, p. 1.</p>
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