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    <identificador>DOUE-L-1987-81640</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4007/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4007/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se prorroga el período previsto en el apartado 1 del artículo 90 y en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>378</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 497/95, de 20 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 370/94, de 14 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3876/92, de 28 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3836/90, de 20 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4074/88, de 19 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81447" orden="">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>por un año, por Reglamento 3849/1989, de 18 de diciembre de 1989</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-11465" orden="8">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre medidas transitorias a la Importación de Ganado Porcino: Orden de 9 de mayo de 1988</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-782" orden="9">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>regulando la Importación de Animales Vivos de la Especie Porcina, por Resolución de 11 de enero de 1988</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 90 y el apartado 2 de su artículo 257,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 90 y el apartado 1 del artículo 257  del  Acta  de  adhesión  han  previsto  un  período  durante  el que podrán adoptarse   medidas  transitorias  para  facilitar  el  paso  de  los  regímenes existentes  en  España  y  en  Portugal  en  el  momento  de  la  adhesión a los regímenes  resultantes  de  la  aplicación  de la organización común de mercados en  las  condiciones  definidas  en el Acta, y, en particular, para hacer frente a  dificultades  apreciables  de  aplicación  en la fecha prevista de los nuevos regímenes; que dicho período expira el 31 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   determinados   sectores  no  podrán  superarse  dichas dificultades  en  la  fecha  prevista  y que, por lo tanto, es conveniente hacer uso  de  la  posibilidad,  establecida  en  el Acta de adhesión, de prorrogar el período  en  cuestión;  que,  habida  cuenta  de  las  dificultades  específicas encontradas   según   los   sectores   en   los   nuevos  Estados  miembros,  es conveniente  prorrogar  dicho  período  en un año en el caso de España y en tres años en el caso de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  España,  queda  prorrogado  hasta  el  31  de diciembre de 1988 el período contemplado en el apartado 1 del artículo 90 del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Para  Portugal,  queda  prorrogado  hasta  el 31 de diciembre de 1990 el período contemplado en el apartado 1 del artículo 257 del Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 322 de 2. 12. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1987  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
