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<documento fecha_actualizacion="20241021173216">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3952/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (Euratom, CECA, CEE) núm. 3952/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establece una excepción Temporal al Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 2891/77 por el que se aplica la Decisión de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>371</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/371/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6658" orden="1">Sistema tributario</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80326" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.2 del Reglamento 2891/77, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 nono,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 209,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  85/257/CEE  Euratom  del  Consejo,  de  7  de mayo de 1985, relativa  al  sistema  de  recursos  propios  de  las  Comunidades  (1),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  imposibilidad  de  compensar  la  disminución  de los recursos propios  tradicionales  de  1987  mediante  los recursos propios procedentes del impuesto  sobre  el  valor  añadido, puesto que ya se ha alcanzado el porcentaje máximo  de  movilización  de  este  impuesto, fijado en un 1,4 % por la Decisión 85/257/CEE  Euratom;  que,  por  lo  tanto,  se  impone  una  reducción  de  los gastos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  disminución  de  los  gastos podría obtenerse difiriendo algunos  reembolsos  previstos  en  el  apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2891 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) no 2891/77 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  los  reembolsos,  relativos  a los recursos propios liquidados en  junio,  julio,  agosto,  septiembre  y  octubre  de 1987, se harán efectivos por un importe máximo de 400 millones de ECU al inicio del ejercicio 1988. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. HAARDER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 128 de 14. 5. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 241 de 8. 9. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 318 de 30. 11. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 1.</p>
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