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    <identificador>DOUE-L-1987-81595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3907/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3907/87 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2777/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/370/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880102</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1 desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80256" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 5.2 del Reglamento 2777/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">de 22 de diciembre de 1987</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   la   Comunidad   es   parte   contratante   del   Convenio internacional  sobre  el  sistema  armonizado  de  designación y codificación de las   mercancías,   denominado   en   lo   sucesivo  «sistema  armonizado»,  que sustituye  al  Convenio  de  15  de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en el arancel aduanero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  efectos  a  partir  del  1  de  enero  de  1988,  se ha establecido  por  medio  del  Reglamento  (CEE) N° 2658/87 (3), sobre la base de la  nomenclatura  del  sistema  armonizado,  una  nomenclatura  combinada de las mercancías  que  cumpla  tanto  las  exigencias  del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede,  en  consecuencia, formular las designaciones de las mercancías  y  números  del  arancel  que  figuran  en  el  Reglamento  (CEE) N° 2777/75  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) N° 1475/86  (5),  según  los  términos  de  la  nomenclatura combinada basada en el sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   arancel   aduanero  común  actualmente  vigente, determinadas  harinas  y  polvos  comestibles de carnes o despojos se encuentran clasificados  dentro  de  diversas  subpartidas  de  la partida N° 02.06, que se hallan  regulados  por  el  Reglamento  (CEE) N° 2777/75, que en la nomenclatura combinada,   se   ha   establecido,   con  fines  de  semplificación,  una  sola subpartida  que  cubre  la  totalidad  de  las  harinas  y polvos comestibles de carnes  o  despojos;  que  es  deseable  que  dichas  harinas  y  despojos  sean regulados  por  el  Reglamento  (CEE)  N°  805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  la  carne  de  bovino  (6),  cuya  última  modificación  la  consitituye  el Reglamento  (CEE)  N°  3905/87  (7);  que, en consecuencia, deben dejar de estar regulados por el Reglamento (CEE) N° 2777/75;</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  18  de  diciembre  de  1987  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  16  de  diciembre  de  1987  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO N° L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO N° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) Véase página 7 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   el   arancel   aduanero  común  actualmente  vigente, determinados  preparados  homogeneizados  de  carne,  de  despojos cárnicos o de sangre,  así  como  los  preparados  de  sangre animal y las pastas alimenticias rellenas  que  contengan  en  peso  más  de un 20 % de embutidos y similares, de carnes   o   de   despojos   cárnicos,   incluidas  las  grasas,  se  encuentran clasificados  dentro  de  diversas  subpartidas  de  la partida N° 16.02, que se hallan  reguladas  por  el  Reglamento  (CEE) N° 2777/75; que en la nomenclatura combinada,   se   han   establecido  con  fines  de  simplificación  subpartidas específicas  para  cada  uno  de los preparados mencionados; que es deseable que los  preparados  mencionados  sean  regulados por el Reglamento (CEE) N° 2759/75 del   Consejo,   de  29  de  octubre  de  1975,  por  el  que  se  establece  la</p>
    <p class="parrafo">organización  común  de  mercados  en  el sector de la carne de porcino (8) cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) N° 3906/87 (9), que, en  consecuencia,  deben  dejar  de  estar  regulados por el Reglamento (CEE) N° 2777/75;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberán  adaptarse  numerosos  reglamentos  del  sector de la carne  de  aves  de  corral  para  tomar  en  consideración  el  uso de la nueva nomenclatura;   que,   en  virtud  del  artículo  15  del  Reglamento  (CEE)  N° 2658/87,   sólo   podrán   efectuarse   modificaciones   de  carácter  puramente técnico;  que,  por  consiguiente,  es  necesario establecer que todas las demás adaptaciones  de  los  reglamentos  del  Consejo y de la Comisión relativos a la organización  común  de  mercados  en el sector de la carne de aves de corral se efectúen   con   arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el  artículo  17  del Reglamento   (CEE)   N°   2777/75,   siempre  que  tales  adaptaciones  resulten exclusivamente de la introducción del sistema armonizado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) N° 2777/75, queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  organización  común  de  mercados  en  el sector de la carne de aves de corral regulará los siguientes productos:</p>
    <p class="parrafo">(8) DO N° L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase página 11 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Código NC          |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">a) ex 0105         |Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de</p>
    <p class="parrafo">|las especies domésticas, vivos</p>
    <p class="parrafo">b) ex 0207         |Carne y despojos comestibles, de aves de la partida Nº</p>
    <p class="parrafo">|0105, frescos, refrigerados o congelados, excepto</p>
    <p class="parrafo">|hígados de las subpartidas 0207 31 00, 0207 39 90, 0207</p>
    <p class="parrafo">|50</p>
    <p class="parrafo">c) ex 0207 31 00   |Hígados de ave, frescos, refrigerados o congelados</p>
    <p class="parrafo">ex 0207 39 90      |</p>
    <p class="parrafo">ex 0207 50         |</p>
    <p class="parrafo">ex 0210 90 71      |Hígados de ave, salados, en salmuera, secos o ahumados</p>
    <p class="parrafo">ex 0210 90 79      |</p>
    <p class="parrafo">d) ex 0209 00 90   |Grasas de aves de corral, sin fundir, frescas</p>
    <p class="parrafo">|, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, secas</p>
    <p class="parrafo">|o ahumadas</p>
    <p class="parrafo">e) ex 1501 00 90   |Grasas de ave, fundidas, incluso prensadas o extraídas</p>
    <p class="parrafo">|con disolventes</p>
    <p class="parrafo">f) ex 1602 31      |Las demás preparaciones y conservas de carne o despojos</p>
    <p class="parrafo">|de ave de la partida Nº 0105»</p>
    <p class="parrafo">ex 1602 39         |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   N°   obstante   lo   dispuesto  en  el  apartado  1,  para  los  productos clasificados  en  las  subpartidas  0207 31 00, 0207 39 90, 0207 50, 0210 90 71,</p>
    <p class="parrafo">0210  90  79,  1501  00  90,  1602 31, 1602 39 19, 1602 39 30 y 1602 39 90 de la nomenclatura   combinada,  para  los  cuales  el  tipo  del  derecho  haya  sido consolidado  en  el  marco  del GATT, las exacciones reguladoras se limitarán al importe que resulte de tal consolidación.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión, de acuerdo con el procedimiento previsto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  17  del  Reglamento  (CEE)  N°  2777/75,  efectuará  las  adaptaciones necesarias  que  deban  realizarse  en  las reglamentaciones del Consejo o de la Comisión  relativas  a  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de aves de corral que resultan de la aplicación del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
  </texto>
</documento>
