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    <identificador>DOUE-L-1987-81562</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3861/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3861/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, relativo a la suspensión de derechos de aduana en los intercambios entre España y la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/363/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  653/87 del Consejo (1) ha previsto la  aplicación  de  los  precios  comunes  en España en el sector de la carne de vacuno;  que  el  reciente  desarrollo  de  la  producción  y del mercado de los productos   de   dicho   sector   hacen   que   sea   oportuno  liberalizar  los intercambios  en  el  sector,  por  lo  que España ha presentado una solicitud a tal  efecto;  que  es  preciso, por consiguiente, prever la suspensión, en un 50 %,  de  los  derechos  de  aduana aplicables a tales productos; que, a la espera de  un  nuevo  examen  de  la situación del mercado y de la adopción eventual de nuevas  medidas  con  arreglo  al  procedimiento  contemplado  en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  no  805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (3), es oportuno limitar dicha suspensión al primer semestre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Hasta  el  30  de  junio de 1988, los derechos de aduana que resultan de las disposiciones   del   apartado  1  del  artículo  75  del  Acta  de  adhesión  y aplicables  en  los  intercambios  entre España y la Comunidad en su composición al  31  de  diciembre  de  1985 a los productos incluidos en el Reglamento (CEE) no 805/68 quedarán suspendidos en un 50 % a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  del  30  de  junio  de  1988,  la  Comisión  volverá  a  examinar  la situación   del   mercado   español   y   comunitario   con  vistas  a  adoptar,</p>
    <p class="parrafo">eventualmente,    las   medidas   adecuadas   con   arreglo   al   procedimiento contemplado en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 63 de 6. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
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