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    <identificador>DOUE-L-1987-81558</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3857/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3857/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 de la Comisión sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/363/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector</p>
    <p class="parrafo">de   las  materias  grasas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1915/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  aumento  de  la  cosecha  de  semillas  oleaginosas en la Comunidad  mueve  a  las  empresas  a  intensificar,  cada  vez más, su ritmo de transformación;  que  es  conveniente,  pues,  prever  la  admisibilidad  de  la solicitud  de  la  parte  I.D.  del certificado contemplado en el artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  2681/83  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3074/87  (4),  cuando  las  semillas  hayan entrado en la empresa  después  de  la  presentación  de  la  solicitud y durante las horas de cierre de las oficinas del organismo competente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no  2681/83, el párrafo segundo del apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  la  solicitud será también admisible cuando las semillas hayan entrado  en  la  empresa  durante  los  períodos  de  cierre de las oficinas del organismo  competente,  incluidos  los  días  inhábiles, siguientes al día de la presentación de dicha solicitud. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 291 de 15. 10. 1987, p. 12.</p>
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