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    <identificador>DOUE-L-1987-81556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3855/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3855/87 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2620/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la utilización de mosto de uva concentrado para la fabricación de determinados productos en el Reino Unido e Irlanda y por el que se fijan los importes de la ayuda para la campaña vitivinícola 1987/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/363/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7099" orden="3">Uvas</materia>
      <materia codigo="7158" orden="4">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81099" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 2620/87, de 27 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">// // // (CEE) No 3855/87 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3146/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2620/87  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3627/87  (4),  fija  para la campaña 1987/88  el  importe  de  la  ayuda  concedida  para  la  utilización  de  mosto concentrado  para  la  fabricación  en el Reino Unido e Irlanda de productos del sector  vitivinícola  a  los  que  puede  atribuirse  una denominación compuesta que  incluya  la  palabra  «  vino  »;  que  la  evolución  de las corrientes de intercambios,  de  los  compromisos  contraídos  por  la  Comunidad  en el plano internacional  y  de  los  precios  practicados, pone de manifiesto la necesidad de  adaptar  el  importe  de  la  ayuda;  que, no obstante, procede proteger los intereses  de  los  operadores  siempre que éstos puedan demostrar la existencia</p>
    <p class="parrafo">de compromisos contraídos en el marco del régimen anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  los vinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 2620/87, el importe de 0,26 ECU que figura en el primer guión será sustituido por el importe de 0,20 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  solicitudes  de ayuda presentadas después de su entrada en  vigor.  No  obstante  el  importe  de  la ayuda anteriormente fijado en 0,26 ECU  se  pagará  a  los  elaboradores  que  proporcionen,  a  satisfacción de la autoridad  competente,  la  prueba,  de  que  han  celebrado contratos de compra del  producto  que  se  beneficia  de  la  ayuda antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 300 de 23. 10. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 248 de 1. 9. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 341 de 3. 12. 1987, p. 24.</p>
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