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    <identificador>DOUE-L-1987-81549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1987, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, el anexo E5 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80182" orden="4090">
          <palabra codigo="400">ACEPTA</palabra>
          <texto>el anexo e.5 del Convenio celebrado conforme a la Decisión 75/199, de 18 de marzo, con las reservas mencionadas</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el primer "Visto", por Decisión 89/579, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 28, 43 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con la Decisión 75/199/CEE(2), la Comunidad ha  celebrado  el  Convenio  internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aceptación  de los Anexos del Convenio internacional para la  simplificación  y  armonización  de  los  regímenes  aduaneros contribuye de forma   eficaz   al   desarrollo   y  a  la  facilitación  de  los  intercambios internacionales de mercancías ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Anexo   E5,   relativo  a  la  admisión  temporal  con reexportación en el mismo estado, puede ser aceptado por la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  sin  embargo,  acompañar esta aceptación de determinadas  reservas,  con  objeto  de  tener en cuenta las exigencias propias de  la  unión  aduanera  y  del  estado  actual de la armonización en materia de legislación aduanera,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  E5  del  Convenio internacional para la simplificación y armonización de   los   regímenes   aduaneros,   relativo   a   la   admisión   temporal  con reexportación  en  el  mismo  estado,  queda aceptado en nombre de la Comunidad, con  una  reserva  de  carácter general y de reservas respecto a las normas 14 y 23, y de las prácticas recomendadas 33, 37 y 38.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Anexo  acompañado  de  las  reservas  se  adjunta  a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo  designará  a  la  persona  facultada  para  que notifique   al  Secretario  general  del  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  la aceptación  por  parte  de  la Comunidad del Anexo contemplado en el artículo 1, con las reservas indicadas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteN. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 318 de 30. 11. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  ANEXO  E  5  ANEXO  RELATIVO  A LA IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION  Múltiples  consideraciones  de  orden económico, social o cultural puedon   mover  a  los  Estados  a  fomentar  las  importaciones  temporales  de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Además,  cuando  las  mercancías  sólo tienen que permanecer temporalmente en el territorio  aduanero  de  un  Estado, con mucha frecuencia no parece justificado el  pago  definitivo  de  los  derechos  e impuestos de importación que les sean aplicables,   dado   que  esa  práctica  tendría  como  resultado  concretamente someter   una   misma   mercancía  al  pago  de  los  derechos  e  impuestos  de importación   tantas   veces  como  se  importase,  con  carácter  temporal,  en diversos países.</p>
    <p class="parrafo">Por  estas  razones,  en  la  legislación  nacional de la mayoría de los Estados figuran  disposiciones  que  permiten  conceder  la suspensión de los derechos e impuestos   de   importación   para   determinadas   categorías   de  mercancías importadas temporalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  aduanero  que  prevé  la  suspensión de los derechos e impuestos de importación,   para   las  mercancías  importadas  para  un  fin  determinado  y</p>
    <p class="parrafo">destinadas  a  la  reexportación  en  el  mismo  estado  es  el  régimen  de  la importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">La  importación  temporal  implica  por regla general la suspensión total de los derechos  e  impuestos  a  la  importación.  En determinados casos particulares, especialmente  cuando  las  mercancías  se  utilizan  para  fines  tales como la producción,  la  realización  de  trabajos o los transportes en tráfico interno, dicha suspensión podrá, sin embargo, ser solamente parcial.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Anexo  no  se  aplicará a los objetos importados temporalmente por los  viajeros  para  su  uso  privado,  ni a los medios de transporte también de uso privado.</p>
    <p class="parrafo">DEFINICIONES Para la aplicación del presente Anexo, se entenderá :</p>
    <p class="parrafo">a)por  «  importación  temporal  »,  el  régimen aduanero que permite recibir en un   territorio  aduanero,  con  suspensión  de  los  derechos  e  impuestos  de importación,  determinadas  mercancías  importadas  para  un  fin  determinado y destinadas   a   la   reexportación,   en   un   plazo  determinado,  sin  haber experimentado  modificación  alguna,  con  excepción  de  la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">b)por  «  derechos  e  impuestos  de  importación  » : los derechos de aduanas y cualesquiera  otros  derechos,  impuestos  y  gravámenes o imposiciones diversas que   se  perciban  en  el  momento  de  la  importación  o  con  motivo  de  la importación  de  mercancías,  con  excepción  de  los  gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;</p>
    <p class="parrafo">c)por  «  control  de  la  aduana  »  :  el  conjunto  de  medidas  tomadas para asegurar  el  cumplimiento  de  las  leyes  y  reglamentos  que  la  aduana está encargada de aplicar ;</p>
    <p class="parrafo">d)por  «  garantía  »  :  lo  que  asegure,  a  satisfacción  de  la  aduana, el cumplimiento  de  una  obligación  contraída  con ella. La garantía se llamará « global   »  cuando  asegure  el  cumplimiento  de  obligaciones  resultantes  de varias operaciones ;</p>
    <p class="parrafo">e)por  «  persona  »  : tanto una persona física como una persona moral, a menos que del contexto no se deduzca otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIO  1.Norma  La  importación  temporal  se  regirá  por las disposiciones del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">CAMPO  DE  APLICACION  2.Norma  La  legislación  nacional enumerará los casos en que  puede  concederse  la  importación  temporal  y  fijará las condiciones que deben cumplirse para acogerse al beneficio de dicho régimen.</p>
    <p class="parrafo">3.Norma   Las   mercancías   en  importación  temporal  se  beneficiarán  de  la suspensión  total  de  los  derechos e impuestos de importación. Sin embargo, la suspensión  de  los  derechos  e  impues- tos de importación podrá ser solamente parcial en los casos a que se refiere la práctica recomendada 38.</p>
    <p class="parrafo">4.Norma  La  importación  temporal  no  se  limitará  a  las  mercancías  que se importen  directamente  del  extranjero,  sino  que  se autorizará asimismo para mercancías  que  sean  objeto  de  un  tránsito  aduanero  o  que  salgan  de un depósito de aduana, de un puerto franco o de una zona franca.</p>
    <p class="parrafo">5.Práctica  recomendada  La  importación  temporal  debería concederse sin tener en cuenta el país de origen, de procedencia o de destino de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">CONCESION  DEL  REGIMEN  DE  IMPORTACION  TEMPORAL  a)Formalidades que se han de cumplir  antes  de  la  concesión del régimen de importación temporal 6.Norma La</p>
    <p class="parrafo">legislación  nacional  enumerará  los  casos  en  que la importación temporal se subordina  a  una  autorización  previa, y designará las autoridades habilitadas para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">7.Práctica  recomendada  El  número  de  casos  en  que  la importación temporal esté subordinada a una autorización previa debería ser el menor posible.</p>
    <p class="parrafo">b)Declaración  para  la  importación  temporal  8.Norma  La legislación nacional fijará  las  condiciones  en  que  las  mercancías  a  la  importación  temporal deberán  presentarse  en  la  aduana  competente y ser objeto de una declaración de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">9.Práctica  recomendada  Los  formularios  nacionales  que  se  utilicen para la importación  temporal  deberían  armonizarse  con  los  que  se utilicen para la declaración de mercancías destinadas al consumo.</p>
    <p class="parrafo">c)Garantía  10.Norma  Las  formas  de  la garantía a constituir en el momento de la   importación  temporal  se  fijarán  por  la  legislación  nacional  o,  con arreglo a ésta, por las autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">11.Práctica  recomendada  Debería  permitirse  al  declarante  la elección entre las formas de garantía admitidas.</p>
    <p class="parrafo">12.Norma  Las  autoridades  aduaneras  fijarán,  con  arreglo  a  la legislación nacional,   el  importe  de  la  garantía  que  se  habrá  de  prestar  para  la importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">13.Práctica  recomendada  El  importe  de  la garantía que habrá de constituirse para  la  importación  temporal  no  debería exceder del importe de los derechos e impuestos de importación cuya percepción se ha suspendido.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Esta  práctica  recomendada  no  se  opone a que el importe de la garantía que  haya  de  prestarse  se  calcule  sobre la base de un tipo único cuando las mercancías figuren bajo un gran número de partidas arancelarias.</p>
    <p class="parrafo">14.Norma  Las  personas  que  efectúen  habitualmente operaciones de importación temporal   bien   en   una  aduana  bien  en  diferentes  aduanas  de  un  mismo territtorio   aduanero   estarán   autorizadas   para  constituir  una  garantía global.</p>
    <p class="parrafo">15.Práctica   recomendada   Las   autoridades  aduaneras  deberían  renunciar  a exigir  una  garantía  en  los  casos  en  que  reconozcan  que  el cobro de las cantidades eventualmente exigibles podría asegurarse por otros medios.</p>
    <p class="parrafo">d)Cuadernos   ATA  16.Práctica  recomendada  Las  Partes  Contratantes  deberían examinar   atentamente   la   posibilidad  de  adherirse  al  Convenio  Aduanero relativo  al  Cuaderno  ATA  para la importación temporal de mercancías hecho en Bruselas  el  6  de  diciembre  de  1961  y, por tanto, de aceptar los cuadernos ATA  en  lugar  de  los  documenttos aduaneros nacionales y como garantía de los derechos  e  impuestos  de  importación  para  las  mercancías  que se acojan al régimen  de  importación  temporal  con  suspensión  total  de  los  derechos  e impuestos de importación.</p>
    <p class="parrafo">e)Reconocimiento  de  las  mercancías  17.Práctica  recomendada  A  petición del importador   y   por  razones  que  se  estimen  justificadas,  las  autoridades aduaneras  deberían  permitir,  en  la  medida de lo posible, que las mercancías que  se  acojan  al  régimen  de  importación  temporal  se  reconozcan  en  los locales  del  interesado,  corriendo  a  cargo  del importador los gastos que de ello se deriven.</p>
    <p class="parrafo">f)Medidas  de  identificación  18.Práctica  recomendada  Para  la identificación</p>
    <p class="parrafo">de   las   mercancías   admitidas   en  importación  temporal,  las  autoridades aduaneras   no   deberían   recurrir   a   la  imposición  de  marcas  aduaneras (precintos,  sellos,  marcas  perforadas,  etc.)  nada más que en el caso de que dicha   identificación   no   pueda  asegurarse  fácilmente  por  medio  de  los precintos   extranjeros,  de  las  marcas,  números  u  otras  indicaciones  que figuren  con  carácter  permanente  sobre las mercancías o por la descripción de las mercancías o incluso por la toma de muestras.</p>
    <p class="parrafo">PERMANENCIA  DE  LAS  MERCANCIAS  EN EL TERRITORIO ADUANERO 19.Norma El plazo de importación  temporal  se  fijará  en  cada  caso  en  función  de  la  duración necesaria  para  la  importación  temporal  y,  llegado  el caso, hasta un plazo máximo previsto por la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">20.Práctica  recomendada  A  petición  del  interesado  y  por  razones  que  se estimen  justificadas,  las  autoridades  aduaneras  deberían prorrogar el plazo previsto inicialmente.</p>
    <p class="parrafo">FIN  DE  LA  IMPORTACION  TEMPORAL  21.Norma  La legislación nacional fijará las condiciones  en  que  las  mercancías  en importación temporal deben presentarse en las aduanas habilitadas y ser objeto de una declaración de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">a)Reexportación  22.Norma  Las  mercancías  en  régimen  de importación temporal podrán reexportarse en uno o en varios envíos.</p>
    <p class="parrafo">23.Norma  La  cancelación  de  la  importación temporal podrá obtenerse mediante la introducción de las mercancías en puertos francos o en zonas francas.</p>
    <p class="parrafo">24.Norma   Las   mercancías   en   régimen   de   importación   temporal  podrán reexportarse por una aduana diferente de la de importación.</p>
    <p class="parrafo">25.Práctica  recomendada  A  petición  del  exportador  y  por  razones  que  se estimen  justificadas,  las  autoridades  aduaneras  deberían  permitir,  en  la medida  de  lo  posible,  que  las mercancías que se reexporten se reconozcan en los  locales  del  interesado,  corriendo  a cargo del exportador los gastos que de ello se deriven.</p>
    <p class="parrafo">b)Otros   casos  de  cancelación  26.Norma  La  cancelación  de  la  importación temporal   podrá   obtenerse   mediante   la   declaración   a  consumo  de  las mercancías,   con   la   reserva  de  que  se  cumplan  las  condiciones  y  las formalidades aplicables en este caso.</p>
    <p class="parrafo">27.Norma  La  legislación  nacional  fijará  el  momento  que  ha  de tomarse en consideración  para  determinar  el  valor  y  la  cantidad  de  las  mercancías declaradas  para  el  consumo  así como los tipos de los derechos e impuestos de importación que les sean aplicables.</p>
    <p class="parrafo">28.Práctica recomendada,</p>
    <p class="parrafo">La  cancelación  de  la  importación  temporal  debería  obte- nerse mediante la introducción  de  las  mercancías  en un depósito de aduanas para su exportación ulterior o para cualquier otro destino admitido.</p>
    <p class="parrafo">29.Práctica  recomendada  La  cancelación  de  la  importación  temporal debería obtenerse   mediante  la  colocación  de  las  mercancías  bajo  el  régimen  de tránsito aduanero para su exportación ulterior.</p>
    <p class="parrafo">30.Norma  La  cancelación  de  la  importación  temporal  podrá  obtenerse si, a petición  del  interesado  y  con  arreglo  a  la  decisión  de  las autoridades aduaneras,  las  mercancías  se  abandonan  a  favor  del  Tesoro  público  o se destruyen  o  tratan  de  forma  que se les prive totalmente de valor comercial, bajo   el   control  de  la  aduana.  Dicho  abandono  o  dicha  destrucción  no</p>
    <p class="parrafo">implicará gasto alguno para el Tesoro público.</p>
    <p class="parrafo">Los  desechos  y  desperdicios  que  llegado el caso resulten de la destrucción, estarán  sujetos,  en  el  caso  de  que  se destinen al consumo, al pago de los derechos  e  impuestos  de  importación  que serían aplicables a dichos desechos y desperdicios si se hubieran importado en ese estado.</p>
    <p class="parrafo">31.Norma  Las  mercancías  en  importación  temporal  que se destruyan o pierdan irremediablemente   como   consecuencia  de  accidente  o  de  fuerza  mayor  no estarán  sujetas  a  los  derechos  e  impuestos  de importación, a condición de que   dicha   destrucción   o  pérdida  se  demuestren  en  la  debida  forma  a satisfacción de las autoridades audaneras.</p>
    <p class="parrafo">Los  desechos  y  desperdicios  que  llegado  el caso resulten de la destrucción estarán  sujetos,  en  el  caso  de que se destinen al consumo, a los derechos e impuestos   de   importación   que   serían   aplicables  a  dichos  desechos  y desperdicios si se hubieran importado en ese estado.</p>
    <p class="parrafo">Nota  En  el  caso  de  suspensión  parcial  de  los  derechos  e im- puestos de importación,  serán  aplicables  las  normas  30  y 31 siempre y cuando se pague la  parte  de  los  derechos e impuestos de importación que fuese exigible en el momento del abandono, de la destrucción o de la pérdida de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">CANCELACION  DE  LA  GARANTIA  32.Norma  Se  llevará a cabo la cancelación de la garantía  eventualmente  prestada,  con  la mayor diligencia posible, después de la cancelación de la importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">33.Práctica  recomendada  Si  la  garantía  se hubiese constituido bajo la forma de  un  depósito  en  el reembolso de dicha garantía debería efec- tuarse por la aduana de salida aunque dicha aduana fuese diferente de la de entrada.</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION   RELATIVA  A  LA  IMPORTACION  TEMPORAL  34.Norma  Las  autoridades aduaneras   adoptarán  las  medidas  ade-  cuadas  para  que  cualquier  persona interesada   pueda   obtener  sin  dificultad  todas  las  informaciones  útiles acerca del régimen de importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">CASOS   DE  APLICACION  a)Inportación  temporal  con  suspensión  total  de  los derechos  e  impuestos  de  importación  35.Práctica  recomendada La importación temporal debería concederse a las mercancías siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.«  Embalajes  »  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del  Convenio  aduanero relativo  a  la  importación  temporal  de  embalajes (Bruselas, 6 de octubre de 1960).</p>
    <p class="parrafo">2.«Mercancías  destinadas  a  ser  presentadas  o  utilizadas en una exposición, feria,  congreso  o  manifestación  similar  »  a  que se refiere el artículo 2, párrafo  1,  del  Convenio  aduanero  relativo a las facilidades concedidas para la  importación  de  mercancías  destinadas  a  ser  presentadas o utilizadas en una  exposición,  feria,  congreso  o  manifestación  similar  (Bruselas,  8  de junio de 1961).</p>
    <p class="parrafo">3.«  Material  profesional  »  a  que  se refieren los Anexos A a C del Convenio aduanero   relativo   a   la   importación   temporal  de  material  profesional (Bruselas, 8 de junio de 1961).</p>
    <p class="parrafo">4.«  Material  destinado  al  bienestar  de las gentes de mar » a que se refiere el  artículo  primero,  párrafo  a)  del  Convenio aduanero relativo al material destinado  al  bienestar  de  las  gentes  de  mar  (Bruselas, 1 de diciembre de 1964).</p>
    <p class="parrafo">5.«  Material  científico  »  a  que  se  refiere el artículo pri- mero, párrafo</p>
    <p class="parrafo">a),  del  Convenio  aduanero  relativo  a  la  importación  temporal de material científico (Bruselas, 11 de junio de 1968).</p>
    <p class="parrafo">6.«  Material  pedagógico  »  a  que  se refiere el artículo primero, párrafo a) del   Convenio   aduanero   relativo  a  la  importación  temporal  de  material pedagógico (Bruselas, 8 de junio de 1970).</p>
    <p class="parrafo">7.«  Muestras  »  y  «  filmes  publicitarios  » a que se refieren los artículos III  y  IV  del  Convenio  internacional  para  facilitar  la importación de las muestras  comerciales  y  del  material publicitario (Ginebra, 7 de noviembre de 1952).</p>
    <p class="parrafo">8.«  Material  de  propaganda  turística  »  a  que se refiere el artículo 3 del Protocolo  adicional  al  Convenio  sobre facilidades aduaneras para el turismo, relativo  a  la  importación  de  documentos  y material de propaganda turística (Nueva York, 4 de junio de 1954).</p>
    <p class="parrafo">9.«  Contenedores  »  a  que  se  refiere  el  artículo primero, párrafo c), del Convenio aduanero referente a cotenedores (Ginebra, 2 de diciembre de 1972).</p>
    <p class="parrafo">10.«  Paletas  »  a  que  se  refiere  el  artículo primero del Convenio europeo referente  al  régimen  aduanero  de  las  paletas utilizadas en los transportes internacionales (Ginebra, 9 de diciembre de 1960).</p>
    <p class="parrafo">11.«  Vehículos  comerciales  por  carretera  »  a  que  se  refiere el artículo primero   del   Convenio  aduanero  referente  a  la  importación  de  vehículos comerciales por carretera (Ginebra, 18 de mayo de 1956).</p>
    <p class="parrafo">Se   invita  a  las  Partes  Contratantes  a  que  examinen  la  posibilidad  de adherirse   a   los   instrumentos   internacionales   a  que  se  hace  mención anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">36.Práctica   recomendada   Las   autoridades  aduaneras  deberían  renunciar  a exigir  una  declaración  escrita  y  una  garantía  en los casos de importación temporal  a  que  se  refieren  los  párrafos  1,  9,  10  y  11  de la práctica recomendada 35.</p>
    <p class="parrafo">37.Práctica  recomendada  Debería  concederse  la  importación  temporal  a  las mercancías  que  a  continuación  se  enumeran,  a  menos  que  se  admitan  con franquicia definitiva en virtud de la legislación nacional :</p>
    <p class="parrafo">1.Objetos  mobiliarios  usados  pertenecientes  a  una  persona  que  se instala temporalmente en el país de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.Objetos  (incluidos  los  vehículos)  que  por su naturaleza sirvan únicamente para  anunciar  un  artículo  determinado  o  para  la  propaganda  con  un  fin determinado.</p>
    <p class="parrafo">3.Soportes  de  información  para  su  utilización  en el tratamiento automático de datos.</p>
    <p class="parrafo">4.Dibujos, proyectos y modelos que sirvan para la fabricación de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">5.Matrices,  clisés  y  material  de  reproducción similar, enviados en concepto de  préstamo  o  de  alquiler  y  que  sirvan  para  la  impresión  de grabados, imágenes y similares en periódicos o libros.</p>
    <p class="parrafo">6.Matrices,  clisés,  moldes  y  objetos  similares,  enviados  en  concepto  de préstamo  o  de  alquiler  y  que  sirvan  para la fabricación de objetos que se envíen al extranjero.</p>
    <p class="parrafo">7.Instrumentos,  máquinas  y  aparatos  que  hayan  de  someterse  a  pruebas  o controles.</p>
    <p class="parrafo">8.Instrumentos,  máquinas  y  aparatos  que,  en  espera  de  la entrega o de la</p>
    <p class="parrafo">reparación  de  mercancías  semejantes,  se  pongan  gratuitamente a disposición de un cliente por el proveedor o el reparador, según sea el caso.</p>
    <p class="parrafo">9.Trajes  y  accesorios  de  escena  enviados  en  concepto  de  préstamo  o  de alquiler a sociedades dramáticas o a teatros.</p>
    <p class="parrafo">10.Mercancías  que  deban  ser  objeto  de  un  cambio  de  embalaje antes de su envío al extranjero.</p>
    <p class="parrafo">11.Mercancías  tales  como  vestidos,  alhajas, alfombras y artículos de joyería que  se  envíen  para  su venta even- tual a personas que no ejerzan el comercio de mercancías de esa clase.</p>
    <p class="parrafo">12.Animales,  artículos  de  deporte  y  otros  objetos  que  pertenezcan  a una persona  residente  en  el  extranjero  para  su  utilización  por  la  misma en competiciones o demostraciones deportivas.</p>
    <p class="parrafo">13.Objetos  de  arte  de  coleccionistas  y  antigueedades,  para que figuren en exposiciones, incluidas las organizadas por los artistas mismos.</p>
    <p class="parrafo">14.Libros  que  se  envíen  en  concepto de préstamo a personas residentes en el país de importación.</p>
    <p class="parrafo">15.Fotografías,   diapositivas   y   películas   para   su   exhibición  en  una exposición o en un concurso para fotógrafos o cineastas.</p>
    <p class="parrafo">16.Animales   de   tiro  y  material  destinado  a  la  explotación  de  tierras limítrofes por personas residentes en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">17.Animales   que   vengan   a  pastar  en  tierras  limítrofes  explotadas  por personas residentes en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">18.Caballos  y  otros  animales  que  se importen para ser herrados o pesados, o para ser cuidados o para otros fines veterinarios.</p>
    <p class="parrafo">19.Material   especializado   transportado  por  vía  marítima  y  utilizado  en tierra,   en   los   puertos  de  escala,  para  la  carga,  la  descarga  o  la manipulación del cargamento.</p>
    <p class="parrafo">b)Importación  temporal  con  suspensión  parcial de los derechos e impuestos de importación   38.Práctica   recomendada   Las   mercancías,   que  no  sean  las mencionadas  en  las  prácticas  recomendadas  35  y  37,  que  se destinen a su utilización  temporal  con  fines  tales  como  la producción, la realización de obras  o  los  transportes  en  tráfico  interno,  deberían  beneficiarse  de la importación  temporal  con  suspensión  parcial  de  los derechos e impuestos de importación.</p>
    <p class="parrafo">Nota  Para  el  cálculo  del  importe de la imposición eventualmente aplicable a tales  mercancías,  la  legislación  nacional  podrá  prever  que  se  tenga  en consideración   la   duración   de  la  permanencia  de  las  mercancías  en  el territorio  aduanero  o  la  depreciación  resultante  de  la utilización de las mercancías o incluso el precio pagado por el alquiler de dichas mercancías.</p>
  </texto>
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