<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173155">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3818/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3818/87 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/357/L00037-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871220</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de diciembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4034/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el que se establecen par determinados stocks y grupos de   stocks   el   total   admisible   de  capturas  para  1987  y  determinadas condiciones   en   las   que   podrá   realizarse  la  pesca  (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3545/87 (3), establece, para 1987, las cuotas de solla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   garantizar   el  cumplimiento  de  las  dispociones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  solla  en  las aguas de la división CIEM VII d y e efectuadas por  barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  están  registrados en Bélgica  han  alcanzado  la  cuota  asignada para 1987; que Bélgica ha prohibido la  pesca  de  este  stock  a  partir  del  12  de  diciembre  de  1987;  que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de solla en las aguas de la división CIEM VII d  y  e  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo pabellón de Bélgica o están registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  solla en las aguas de la división CIEM VII d y e por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o estén registrados  en  Bélgica,  así  como  el  mantenimiento a bordo, el transbordo o el   desembarco  de  este  stock  efectuado  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 337 de 27. 11. 1987, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
