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    <identificador>DOUE-L-1987-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3808/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3808/87 del Consejo, de 15 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/357/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 16.6 del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) no 2727/75 (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1900/87 (5), prevé el  pago  de  restituciones  a la exportación de cereales exportados en forma de las mercancías contempladas en el Anexo B de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  rápida  evolución  de  la  investigación,  sobre  todo en biotecnología,  conduce  al  desarrollo  de  nuevos productos o a la utilización de   nuevos   procedimientos   de   fabricación   que  emplean  materias  primas agrícolas  de  sustitución;  que,  con  el  fin de que los operadores económicos de  la  Comunidad  puedan  participar  en  la  comercialización  en  el  mercado mundial  de  estos  nuevos  productos  o  utilizar  estos  nuevos procedimientos para  la  exportación,  conviene  prever  la  posibilidad  de modificar la lista del  Anexo  B  del  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 con arreglo a un procedimiento simplificado y operativo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  6  del  artículo  16  del Reglamento (CEE) no 2727/75 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  Las  normas  de  desarrollo  del  presente  artículo  se  establecerán de acuerdo  con  el  procedimiento  previsto en el artículo 26. La modificación del Anexo B se efectuará según el mismo procedimiento ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. GAMMELGAARD</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 286 de 24. 10. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 20. 11. 87 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 18. 11. 87 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.</p>
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