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    <identificador>DOUE-L-1987-81525</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3796/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3796/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 4110/86 fijando, para la campaña 1987, el nivel provisional global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de intercambios en el sector de productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/356/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871218</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81948" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 4110/86, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y  en particular, su artículo 174,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4110/86  de  la Comisión, de 23 de diciembre  de  1986,  fijando,  para  la  campaña  1987,  el  nivel  provisional global    de   importación   para   los   productos   sometidos   al   mecanismo complementario  de  intercambios  en  el sector de productos de la pesca (1), ha fijado  para  algunos  productos  de  la  pesca  el  nivel provisional global de importación  para  la  campaña  1987;  que este nivel provisional comprende para cada  producto  interesado  un  contingente  anual  de importación procedente de países  terceros  fijado  para  la  campaña  1987  por  el  Reglamento  (CEE) no 4109/86 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  España el contingente de almejas frescas  o  refrigeradas  se  ha  aumentado  en  267 toneladas por el Reglamento (CEE)  no  3795/87  de  la  Comisión (3); que desde ese momento conviene adoptar en  consecuencia  para  este  Estado  miembro  el  nivel  provisional  global de importación  del  producto  considerado  que  figura  en  el Reglamento (CEE) no 4110/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  cuadro  que  figura  en  la  parte  A  del  Anexo al Reglamento (CEE) no 4110/86  la  cifra  «  33  685  »  relativa  al  nivel  global de importación de almejas  frescas  o  refrigeradas  de  la  subpartida  03.03  B  IV  b) ex 2 del arancel aduanero común será reemplazada por la cifra « 33 952 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1986, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 379 de 31. 12. 1986, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase página 39 del presente Diario Oficial.</p>
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