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<documento fecha_actualizacion="20241021173149">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3772/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3772/87 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 152/87, que fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España y en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/355/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="7">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="8">Soja</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80031" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 152/87, de 21 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en  particular,  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1183/86  de  la  Comisión,  de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas  al  consumo  en  España de determinados productos del sector de las materias  grasas  (2)  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE)  no  3771/87  (3),  establece  la  fijación  de la cantidad de semillas de girasol   producidas   en   España,   que   puedan   beneficiarse  de  la  ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  que  pueden  despacharse  al  consumo  o que pueden  importarse  en  España  y en Portugal han sido fijadas por el Reglamento (CEE)  no  152/87  de  la Comisión (4) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2775/87 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   durante   el   año   1986,   no  pudieron  efectuarse  las exportaciones  de  aceite  de  girasol previstas en el artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  475/86;  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1183/86  prevé  que la ayuda compensatoria  podrá  concederse  al  aceite  de  girasol correspondiente al que pueda  obtenerse  en  España  a  partir de dichas semillas; que conviene, habida cuenta  de  los  riesgos  de  perturbación  en  el mercado español, autorizar el aumento   de   la   cantidad   de  semillas  de  girasol  que  pueda  exportarse beneficiándose de la ayuda compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 152/87, la cantidad « 195 000 » se sustituye por « 295 000 »,</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) Veáse la página 17 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 20 de 22. 1. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 267 de 18. 8. 1987, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
