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<documento fecha_actualizacion="20241021173142">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81484</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3720/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3720/87 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los contingentes aplicables a las importaciones en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y que modifica el Reglamento (CEE) nº 495/86 del Consejo</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>349</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/349/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81764" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3803/86, de 12 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 495/86, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81435" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 3919/88, de 15 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  495/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el   que  se  determinan  los  contingentes  iniciales  aplicables  a  las importaciones  en  Portugal  de  determinados  productos  del sector de la carne de  porcino  procedentes  de  la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (1), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  una  gestión correcta de los contingentes, es necesario   acompañar   la  solicitud  de  autorización  de  importación  de  la constitución   de   una   garantía;   que   sería   conveniente   escalonar  los contingentes a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento sustituye determinadas disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  3803/86  de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por  el  que  se  establecen las normas para la aplicación de contingentes a las importaciones  en  Portugal  de  determinados  productos  del sector de la carne de  porcino  procedentes  de  la  Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985 (2), que dicho Reglamento debería pues ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  adaptar  el  Reglamento  (CEE)  no  495/86 para tener  en  cuenta  la  nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE)   no   2658/87   del  Consejo,  del  23  de  julio  1987,  relativo  a  la nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  al  arancel  aduanero  común  (3); considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CEE)   no  2658/87,  los  actos  comunitarios  que  contengan  la  nomenclatura arancelaria  o  estadística  pueden  ser  modificados por la Comisión con vistas a la entrada en vigor de la nomenclatura combinada el 1 de enero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece   las   modalidades   de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 495/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  concederán  las autorizaciones de importación de  forma  que  se  asegure  un  reparto  equitativo  de  la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  40  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 30 de abril de 1988,</p>
    <p class="parrafo">-  el  60  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de mayo y el 31 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  autorización  de  importación  irán  acompañadas de la constitución   de   una   garantía   que   se   concederá   en  las  condiciones establecidas  por  las  autoridades  portuguesas  una  vez  se  hayan  realizado efectivamente las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades   transmitirán,  a  más  tardar  el  15  de  cada  mes,  la siguiente  información  relativa  a  cada  uno  de los productos respecto de los cuales se hayan concedido el mes anterior autorizaciones de importación:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  concedido  las  autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia;</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que se hayan importado repartidas por país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3803/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 495/86 se substituye « subpartida 01.03  A  I  del  arancel  aduanero  común  »  por « subpartida 0103 10 00 de la nomenclatura combinada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 13. 12. 1986, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
