<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173136">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81466</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>36686/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3686/87 del Consejo, de 8 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 60/85 relativo a las restricciones a la exportación de tubos de acero a los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/346/L00026-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871211</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="4">Productos siderúrgicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80019" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.2 del Reglamento 60/85, de 9 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  60/85  (1),  modificado  en último término  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3711/85  (2), impone restricciones a la exportación  a  los  Estados  Unidos  de  América de determinados tubos de acero originarios de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han   establecido  lazos  económicos  entre  compañías comunitarias   y   sus   filiales  en  los  Estados  Unidos,  suministrando  las primeras  tubos  semiacabados  a  las  segundas para la producción de tubos; que</p>
    <p class="parrafo">el  reparto  de  la  cuota  comunitaria  entre  los  Estados  miembros, tal como figura  en  el  Anexo  III  del  Reglamento  (CEE)  no 60/85, tiene en cuenta la situación  particular  de  estas  empresas  que poseen una filial en los Estados Unidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  los  criterios  de reparto de licencias tengan en  cuenta  esta  situación  particular;  que conviene también añadir a la lista de  los  criterios  previstos  para  la  expedición de licencias por los Estados miembros  el  caso  de  las  empresas  comunitarias que poseen una filial en los Estados  Unidos  y  que  le suministran tubos semiacabados para la producción de tubos acabados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  guión  del  apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 60/85 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   -  el  respeto  de  las  corrientes  tradicionales  de  exportación  de  las empresas  teniendo  en  cuenta  los  principios de reducción establecidos por el presente  Reglamento  y,  eventualmente,  la situación de los nuevos productores de  tubos  y  de  las  empresas  que  posean una filial en los Estados Unidos, a las que suministren tubos semiacabados para la producción de tubos. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 9 de 10. 1. 1985, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 335 de 31. 12. 1985, p. 100.</p>
  </texto>
</documento>
