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<documento fecha_actualizacion="20241021173133">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3658/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3658/87 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86, relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación a los piensos compuestos para animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/343/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871205</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5579" orden="4">Piensos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="5">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; DOUE-L-1999-80416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 9.1, 12.2, 14.4 y 24.2 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3466/87  (2),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2324/87  (4),  fija  la  fecha  en  que  debe  haberse almacenado la mantequilla puesta  a  la  venta;  que, para permitir la continuación del programa, conviene adelantar la fecha de entrada en almacén de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  garantía  de  transformación a que se refiere el apartado 2  del  artículo  21  del  Reglamento (CEE) no 2409/86 se devolverá basándose en las  pruebas  resultantes  del  control  establecido  en la letra a) del punto 2 del  artículo  14;  que  el control simplificado a que se refiere el punto 4 del artículo  14  permite  liberar  la  garantía  de  transformación, siempre que la empresa  que  transforme  los  piensos complementarios o las premezclas a que se refiere  el  segundo  guión  del  párrafo  primero del apartado 1 del artículo 9 en  piensos  completos  se  comprometa  a  respetar  sus  obligaciones;  que  el incumplimiento  de  este  compromiso  se sanciona principalmente con ocasión del control  de  los  documentos  que  debe  efectuarse en virtud de la letra b) del punto  2  del  artículo  14;  que,  cuando se entregan los productos mencionados en  el  segundo  guión  del  primer  párrafo del apartado 1 del artículo 9, este control  de  los  documentos  sólo  es posible cuando se sigue la trayectoria de dichos  productos  hasta  su  destino final; que, por lo tanto, para evitar toda ambigueedad; conviene precisar la regulación a este respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE) no 2409/86  establece  un  plazo  de  cuarenta  días  para  retirar la mantequilla, contados  a  partir  del  día  en  que finalice el plazo para la presentación de las  ofertas;  que,  en  aras  de una mayor simplificación y habida cuenta de la experiencia  adquirida,  conviene  fijar  el vencimiento de dicho plazo al final</p>
    <p class="parrafo">del mes siguiente al de la presentación de las ofertas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2409/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1  la fecha del « 1 de julio de 1984 » será sustituida por la del « 1 de abril de 1985 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 9 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  con  excepción  de  los  que  estén destinados a ser entregados a una empresa de fabricación de piensos compuestos ».</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 del artículo 12 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  casilla  no  104  del  ejemplar  de  control  T no 5 se cumplimentará indicando en ella una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2409/86  -  piensos  compuestos  para animales  destinados  a  una  empresa  de  fabricación de piensos compuestos o a una explotación agrícola o un centro de engorde;</p>
    <p class="parrafo">-   Anvendelse   af   forordning   (EOEF)  nr.  2409/86  -  foderblandinger  til anvendelse   i   en   virksomhed,   der   fremstiller  foderblandinger,  paa  en landbrugsbedrift eller i en opfedningsvirksomhed;</p>
    <p class="parrafo">-   Anwendung   der  Verordnung  (EWG)  Nr.  2409/86  -  Mischfuttermittel,  die entweder    fuer    einen    Mischfuttermittel    herstellenden    oder    einen landwirtschaftlichen oder einen Mastbetrieb bestimmt sind;</p>
    <p class="parrafo">-   Efarmogí   toy   kanonismoý  (EOK)  arith.  2409/86  -  sýnthetes  zootrofés proorizómenes  eíte  gia  epicheírisi  poy paraskevázei sýnthetes zootrofés eíte gia georgikí ekmetállefsi eíte gia ekmetállefsi páchynsis zóon;</p>
    <p class="parrafo">-  Pursuant  to  Regulation  (EEC)  No 2409/86 - compound feedingstuffs intended either  for  an  undertaking  producing  compound feedingstuffs or for a farm or fattening concern;</p>
    <p class="parrafo">-  Application  du  règlement  (CEE) no 2409/86 - aliments composés pour animaux destinés  soit  à  une  entreprise de fabrication d'aliments composés soit à une exploitation agricole ou à un atelier d'engraissement;</p>
    <p class="parrafo">-  Applicazione  del  regolamento  (CEE)  n.  2409/86  -  alimenti  composti per animali   destinati  a  una  fabbrica  di  alimenti  composti  o  ad  un'azienda agricola o ad un centro d'ingrasso;</p>
    <p class="parrafo">-  Toepassing  van  Verordening  (EEG)  nr.  2409/86  -  mengvoeder bestemd voor gebruik   hetzij   in   een   bedrijf   voor   de  vervaardiging  van  volledige diervoeders hetzij op een landbouwbedrijf of een veefokkerij;</p>
    <p class="parrafo">-  Aplicação  do  Regulamento  (CEE)  nº  2409/86  -  alimentos  compostos  para animais  destinados  quer  a  uma empresa de fabrico de alimentos compostos quer a uma exploração agrícola ou a uma instalação de engorda.</p>
    <p class="parrafo">La  casilla  no  106  se  cumplimentará  indicando en ella el nombre y dirección de  la  empresa  que  fabrique  los  piensos  compuestos  o  de  la  explotación agrícola o centro de engorde que los utilicen ».</p>
    <p class="parrafo">4. El punto 4 del artículo 14 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  En  el  marco  de  la  excepción  a  que  se  refiere  el segundo guión del párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  9,  el control previsto en la</p>
    <p class="parrafo">letra  a)  del  punto  2  se  considerará  asimismo  efectuado  y la garantía de transformación,  a  que  hace  referencia  el  apartado  2  del  artículo 21, se devolverá siempre que el adjudicatario presente:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  justificantes  necesarios  que  permitan establecer que la entrega a la empresa  de  fabricación  de  piensos  compuestos encargada de su transformación se ha realizado efectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  declaración  de  la empresa citada, que se aplicará tácitamente a todas las ventas, en la que la empresa confirme:</p>
    <p class="parrafo">-  sus  obligaciones  especificadas  en  el  contrato de venta contemplado en el artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  tener  conocimiento  de  las  sanciones nacionales a las que se expone, si en ocasión  del  control  a  que  se  refiere  la  letra b) del punto 2 o cualquier otro   control  que  los  poderes  públicos  se  vieran  obligados  a  efectuar, resultare que las obligaciones suscritas no se han cumplido.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la  entrega  se  realice  en  un  Estado  miembro  que  no  sea  el  de fabricación,   la   presentación  del  ejemplar  de  control  mencionado  en  el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  223/77  constituirá la única prueba de entrega.  Las  casillas  nos  104  y  106  del  ejemplar  de  control  T no 5 se cumplimentarán  con  arreglo  a  lo  dispuesto en del apartado 2 del artículo 12 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  apartado  2  del  artículo  24  el  texto  del  párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  adjudicatario  procederá  a la retirada de la mantequilla que le haya sido  atribuida  antes  de  que  finalice el mes siguiente al de la presentación de las ofertas. La retirada podrá fraccionarse ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 329 de 20. 11. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 48.</p>
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</documento>
