<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173132">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3642/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3642/87 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2169/86, por el que se establecen normas precisas para el control y el pago de las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>342</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/342/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1722/93, de 30 de junio; DOUE-L-1993-81017</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81046" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>los apartados 1 y 7 al art. 4 del Reglamento 2169/86, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1418/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1907/87 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1009/86  del  Consejo, de 25 de marzo de 1986, por  el  que  se  establecen las normas generales aplicables a las restituciones a  la  producción  en  el  sector  de  los  cereales  y  del  arroz  (5),  y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  demuestra  que  la naturaleza específica del almidón  esterificado  o  eterificado  -  que puede transformarse en una materia prima  idónea  para  recibir  la restitución - puede llevar a una transformación</p>
    <p class="parrafo">especulativa   que   permita   beneficarse   varias   veces  de  la  restitución correspondiente  a  la  misma  cantidad;  que,  para  evitar dicha especulación, conviene  prever  medidas  que  garanticen  la  transformación en productos para los  que  no  exista  ninguna  posibilidad  de  que  el  almidón  esterificado o esterificado  sea  transformado  de  nuevo  en  una materia prima y se beneficie así de la restitución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  modificar  el Reglamento (CEE) no  2169/86  de  la  Comisión (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 1806/87 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2169/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 1 del artículo 7 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo,  cuando  el  producto  indicado en el certificado corresponda a la  subpartida  39.06  B  I  del  arancel  aduanero  común  (NC  3505  1050), la garantía  será  igual  al  105  %  de  la  restitución  a  la  producción que se conceda para la fabricación de dicho producto ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 7 se añadirá el apartado 4 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 2, la garantía a que se refiere  el  segundo  párrafo  del  apartado 1 sólo se devolverá si la autoridad competente  hubiere  recibido  la  prueba  de  que  el producto de la subpartida 39.06  B  I  del  arancel  aduanero  común  (NC  3505 1050) se ha utilizado para fabricar productos que no sean los enumerados en el Anexo I ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
