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<documento fecha_actualizacion="20241021173131">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>563/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 1987, por la que se deroga la Decisión 87/495/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/341/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81210" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada , la Decisión 87/495, de 18 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/432/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a   los   problemas   de   policía   sanitaria   en   materia   de  intercambios intracomunitarios  de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  87/489/CEE  (2),  y,  en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/461/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  los  problemas  de  policía  sanitaria  en  materia de intercambios intracomunitarios   de   carnes   frescas   (3),  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 87/489/CEE, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/215/CEE  del  Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a   los   problemas   de   policía   sanitaria   en   materia   de  intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/491/CEE (5), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Italia ha padecido una epizootia de fiebre aftosa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dicha epizootia de fiebre aftosa, la Comisión  ha  adoptado  diversas  decisiones, siendo la más reciente la Decisión 87/495/CEE (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  epizootia  de  fiebre  aftosa  en  Italia puede darse por finalizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   italianas  han  garantizado  al  Comité veterinario   permanente   que  seguirán  prohibiendo  la  introducción  en  los intercambios  intracomunitarios  de  las  carnes  y  de  los productos a base de carne   que   hayan  sido  prohibidos  en  virtud  de  las  citadas  Decisiones, aplicables  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de noviembre de 1984 y el 27 de noviembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  puede  derogarse  la  Decisión  87/495/CEE, siempre que no se compruebe  la  existencia  de  nuevos  focos  de  la  enfermedad antes del 27 de noviembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Decisión  87/495/CEE  quedará  derogada  a partir del 27 de noviembre de 1987,   salvo  en  el  caso  de  que  antes  de  dicha  fecha  se  compruebe  la existencia de un nuevo foco de fiebre aftosa en el territorio de Italia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   seguirán  prohibiendo  la  introducción  en  sus territorios  de  las  carnes  y  de los productos a base de carne que hayan sido prohibidos   en   virtud  de  las  citadas  Decisiones,  aplicables  durante  el período  comprendido  entre  el  1  de noviembre de 1984 y el 27 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  2  de  diciembre  de  1987, los Estados miembros modificarán las medidas  que  apliquen  a  los  intercambios  con  el  fin  de  ajustarlas  a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 3. 10. 1987, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 279 de 2. 10. 1987, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 283 de 6. 10. 1987, p. 17.</p>
  </texto>
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