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    <identificador>DOUE-L-1987-81444</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3626/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3626/87 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1987, relativo a la interrupción de la pesca de la solla por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/341/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6027" orden="3">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  establecen  para  determinados  stocks y grupos  de  stocks  el  total  admisible  de  capturas  para 1987 y determinadas condiciones   en   las   que   podrá   realizarse  la  pesca  (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3545/87  (3), establece para 1987, las cuotas de solla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se</p>
    <p class="parrafo">considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  solla  en  las  aguas  de  la  división  CIEM III a Skagerrak efectuadas   por   barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  están registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de solla en las aguas de la división CIEM III a  Skagerrak  efectuadas  por  barcos  que  navegan bajo pabellón de Dinamarca o están  registrados  en  Dinamarca  han  agotado  la  cuota  asignada a Dinamarca para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  la  solla  en  las  aguas  de la división CIEM III a Skagerrak  por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén   registrados  en  Dinamarca,  así  como  el  mantenimiento  a  bordo,  el transbordo   o   el   desembarco   de  este  stock  efectuados  por  los  barcos mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 337 de 27. 11. 1987, p. 7.</p>
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</documento>
