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    <identificador>DOUE-L-1987-81438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3618/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3618/87 del Consejo, de 30 de noviembre de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Tunez, por el que se modifica el Acuerdo referente a determinados vinos originarios de Tunez, que se benefician de una denominación de origen.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/340/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="2420" orden="2">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="6127" orden="3">Túnez</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="5">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de noviembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80335" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Reglamento 2457/78, de 16 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, firmado el 25 de abril de 1976, y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) nº 2457/78 (1), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a la importación de determinados vinos originarios de Túnez, que se benefician de una denominación de origen; que en dicho Acuerdo establece la lista de vinos admitidos con exención de los derechos de aduana a la importación en la Comunidad hasta el límite de un contingente arancelario anual de 50 000 hectolitros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha reconocido que los vinos que llevan la denominación «Coteaux d'Utique» pueden beneficiarse de la denominación de origen controlada, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 997/81 (2), tal como ha sido modificado por el Reglamento (CEE) nº 1224/83 (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Túnez, relativo a determinados vinos originarios de Túnez, que se benefician de una denominación de origen.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el <em>Diario Oficial de las Comunidades Europeas</em>.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">N. WILHJELM</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO nº L 296 de 21. 10. 1978, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO nº L 106 de 16. 4. 1981, p. 1.</p>
    <p class="cita">(3) DO nº L 134 de 21. 5. 1983, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
