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<documento fecha_actualizacion="20241021173127">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81433</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3602/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3602/87 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 por el que se establecen las reglas detalladas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1336/86 del Consejo por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/339/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 2, 3, 4 y 6 del Reglamento 2321/86, de 24 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80606" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1336/86, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  fija  una  indemnización  por  abandono definitivo de la producción lechera  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 776/87 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2321/86  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1119/87 (4), prevé la  fecha  límite  para  la  presentación  y la aceptación de las solicitudes de cese  de  la  actividad  lechera;  que  determinados Estados miembros encuentran dificultades   administrativas  para  respetar  los  períodos  fijados;  que  es conveniente  tener  en  cuenta  dichas  dificultades  y  prorrogar  por  algunas semanas dichos períodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  indemización  por cese de la actividad lechera se abona a todos  los  productores  interesados  en  un  Estado  miembro bien durante siete años,  bien,  con  una  prefinanciación  nacional,  en  una o dos veces; que los productores   establecidos  en  un  mismo  Estado  miembro  pueden  hallarse  en situaciones    personales   diferentes   que   justifiquen   el   pago   de   la indemnización  ya  sea  en  siete años, o en una o dos veces; que es conveniente modificar  en  consecuencia  el  apartado  2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2321/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 4 autoriza, en  determinadas  condiciones,  a  anticipar el primer pago de la indemnización; que   es  conveniente  ampliar  esa  posibilidad  cuando  se  demuestre  que  el productor ha abandonado efectiva y definitivamente la producción lechera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2321/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  segundo  guión  de párrafo primero del apartado 1 del artículo 2, la fecha  de  «  31  de  octubre de 1987 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  letra  b)  del  apartado  1,  la fecha de « 31 de diciembre de 1987 » será sustituida por la de « 31 de enero de 1988 »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3,  se  suprimirán los términos « si fuere necesario, hasta el 15 de febrero de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  párrafo  segundo  del  apartado 1, las palabras « antes del inicio de ese  período  »  se  sustituyen  por  las  palabras  «  antes  del  final de ese período »;</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Sin  perjuicio  del  escalonamiento  durante ocho años de la financiación comunitaria  tal  como  lo  dispone  el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1336/86,  los  Estados  miembros  podrán, no obstante lo dispuesto en los  párrafos  primero  y  segundo  del  apartado  1, abonar la indemnización en una o dos veces a todos o algunos de los productores interesados ».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  segundo  guión del artículo 6, la fecha de « 31 de diciembre de 1987 » se sustituye por la de « 31 de enero de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 109 de 24. 4. 1987, p. 9.</p>
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