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<documento fecha_actualizacion="20241021173124">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81421</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3544/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3544/87 del Consejo, de 23 de noviembre de 1987, relativo a la celebración del Acuerdo que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y príncipe, relativo a la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1984.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/337/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6151" orden="5">Santo Tome y Príncipe</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del acuerdo, el 4 de mayo de 1990.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el acuerdo desde el 1 de junio de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80089" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 1 de febrero de 1984, aprobado por Reglamento 477/84, de 21 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el artículo 8 del Acuerdo relativo a la pesca   frente  a  las  costas  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  aprobado  por  el Reglamento  (CEE)  no  477/84  (3),  la  Comunidad y el Gobierno de la República Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe  han llevado a cabo negociaciones para determinar  las  modificaciones  o  complementos que se deberán introducir en el Acuerdo al final del primer período de tres años de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  se rubricó un acuerdo el 27 de mayo de 1987 por el que se modifica el mencionado Acuerdo de pesca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  letra b) del apartado 2 del artículo 155 del  Acta  de  adhesión,  corresponde  al  Consejo  determinar  en cada caso las modalidades   apropiadas  para  tener  en  cuenta,  total  o  parcialmente,  los intereses  de  las  Islas  Canarias  cuando  adopte  decisiones, en especial con vistas  a  la  celebración  de  acuerdos  de  pesca  con  países  terceros;  que procede, en este caso, determinar las modalidades en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad el Acuerdo que modifica el Acuerdo entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  el  Gobierno  de  la  República Democrática  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  relativo  a  la  pesca  frente a las costas  de  Santo  Tomé  y  Príncipe,  firmado  en  Bruselas  el 1 de febrero de 1984.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  tomar  en  consideración  los  intereses  de  las Islas Canarias, el Acuerdo  a  que  se  refiere  el  artículo  1  así como, en la medida en que sea necesario  para  su  aplicación,  las  disposiciones  de la política común de la pesca,  relativas  a  la  conservación  y  la  gestión de los recursos de pesca, serán  igualmente  aplicables  a  los  barcos que naveguen bajo pabellón español registrados   de   forma   permanente   en  los  registros  de  las  autoridades competentes  a  nivel  local  (registros  de base) en las Islas Canarias, en las condiciones  definidas  en  la  nota  6  del  Anexo  I  del  Reglamento (CEE) no 570/86  del  Consejo,  de  24 de febrero de 1986, relativo a la definición de la noción   de   «   productos  originarios  »  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa  aplicables  a  los  intercambios entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla, y las Islas Canarias (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al   Presidente   del  Consejo  para  designar  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 276 de 15. 10. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 318 de 30. 11. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 54 de 25. 2. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
