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    <identificador>DOUE-L-1987-81406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>551/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, por la que se aprueba un programa de la Comunidad Económica Europea de coordinación de investigación y desarrollo en el campo de la investigación médica y sanitaria (1987-1991).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/334/L00020-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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      <materia codigo="6278" orden="4">Sanidad</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1991.</nota>
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          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  (1),  en  cooperación  con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  2  del  Tratado, la Comunidad tiene, en particular,   por   misión   promover   en  todo  su  territorio  un  desarrollo armonioso   de   las   actividades   económicas,   una   expansión   continua  y equilibrada, y una elevación acelerada del nivel de vida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  aprobó,  mediante  la Decisión 78/167/CEE (4), y las   Decisiones   81/21/CEE   (5),   78/168/CEE  (6)  y  78/169/CEE  (7),  tres proyectos  concertados  como  primer  programa  en  el campo de la investigación médica y sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  80/344/CEE (8), el Consejo adoptó un segundo  programa  de  investigación  en  el  campo de la investigación médica y sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó,  mediante la Decisión 82/616/CEE (9), un tercer  programa  sectorial  de  investigación  en  el campo de la investigación médica y sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  cuarto  programa  de investigación y desarrollo objeto de la  presente  Decisión  parece  ser  necesario para alcanzar los objetivos de la Comunidad  en  la  línea  de  trabajo  del  mercado común, en lo que respecta al desarrollo  armonioso  de  las  actividades económicas, una expansión continua y equilibrada,  y  una  elevación  acelerada del nivel de vida teniendo en cuenta,</p>
    <p class="parrafo">en  particular,  el  potencial  de desarrollo económico e industrial en el campo relativo a las áreas de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  intención  de  los  Estados  miembros, de acuerdo con las normas  y  procedimientos  aplicables  a sus programas nacionales, llevar a cabo total  o  parcialmente  la  investigación  indicada  en  el  Anexo  I,  y  están dispuestos  a  integrar  dicha  investigación  en  un  proceso de coordinación a nivel comunitario hasta el 31 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  coste  de  la  investigación  indicada  en  el  Anexo  I, efectuada  por  los  Estados  miembros,  se  estima  en  más  de  mil quinientos millones de ECU;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Decisión  87/516/Euratom,  CEE (10) el Consejo adoptó un   Programa   marco   para   actividades   comunitarias  en  el  campo  de  la investigación  y  el  desarrollo  tecnológico (1987-1991), por el que se dispone que  debe  emprenderse  una  investigación  relativa  a  la  calidad de la vida, sanidad  inclusive;  que  la  investigación  comunitaria  en  el  campo médico y sanitario  ha  contribuido  ya  de  forma  efectiva  al  objetivo  de mejorar la seguridad  y  proteger  la  salud  dentro  del  fin  general  de  mejora  de las condiciones de vida y de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  Milán, de los días 28 y 29 de junio de  1985,  hizo  hincapié  en  la  importancia  de emprender un programa europeo contra el cáncer; que, de acuerdo con las conclusiones de los</p>
    <p class="parrafo">posteriores  Consejos  Europeos,  la  Comisión envió al Consejo una propuesta de programa  para  un  plan  de  acción  « Europa contra el cáncer » (1987-1989) al que   contribuiría   eficazmente   la  correspondiente  parte  de  investigación objeto de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  SIDA  (Síndrome  de  Immunodeficiencia  Adquirida) es una enfermedad  transmisible  en  rápido  crecimiento, objeto de máxima preocupación para  las  autoridades  sanitarias  de los Estados miembros; que, de conformidad con  la  Resolución  del  Parlamento  Europeo  sobre  el SIDA (1) y de la de los representantes  de  los  Gobiernos  de  los Estados miembros reunidos en el seno del  Consejo  (2),  y  con la solicitud del Consejo Europeo celebrado en Londres los  días  5  y  6  de  diciembre  de  1986,  la Comisión envió al Consejo una « Comunicación  sobre  la  lucha  contra  el  SIDA  » de la que la correspondiente parte   de   investigación   objeto   de   la   presente  Decisión  sería  parte integrante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  complementariamente  con  el  objetivo « Investigación sobre el  SIDA  »,  recientemente  incorporado  en este programa, la Comunidad deberá, como  lo  prevé  la  comunicación  de  la  Comisión,  de  11 de febrero de 1987, tomar  medidas  lo  antes  posible,  de  acuerdo  con las conclusiones adoptadas por  los  Ministros  de  Sanidad de la Comunidad Económica Europea el 15 de mayo de  1987,  para  desarrollar  un programa de acción europeo de « lucha contra el SIDA »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  de  la investigación médica sobre el SIDA que deberá coordinar  la  Comisión,  el  principal  empeño de este programa de acción habrá de  ser  psicosocial  (información,  prevención  y  asistencia  a portadores del VIH);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene  competencia  para celebrar acuerdos con Estados  no  miembros  en  los campos a que se refiere la presente Decisión; que</p>
    <p class="parrafo">parece  aconsejable  asociar  total  o  parcialmente  a  los Estados no miembros que  participan  en  la  cooperación  europea  en  el  campo de la investigación científica  y  técnica  (COST)  al  programa  previsto  en la presente Decisión; que  el  Consejo,  mediante  las  Decisiones  82/178/CEE  (3),  83/224/CEE  (4), 83/225/CEE  (5),  85/150/CEE  (6),  86/71/CEE (7) y 86/233/CEE (8), ha concluido o  modificado  tales  acuerdos  de  proyectos  coordinados  en  el  campo  de la investigación médica y sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  Investigación Científica y Técnica (CREST) ha emitido su dictamen sobre la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por  la  presente  se  aprueba un programa sobre coordinación de investigación y desarrollo  de  la  Comunidad  Económica Europea en el campo de la investigación médica  y  sanitaria  durante  un  período de cinco años a partir del 1 de enero de  1987.  El  programa  consistirá  en  la  coordinación  a  nivel comunitario, dentro  de  las  aéras  de  investigación  descritas  en el Anexo I, de aquellas actividades   que  formen  parte  de  los  programas  de  investigación  de  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  estima  que  los  fondos  para la contribución comunitaria a la coordinación se  elevan  a  65  millones de ECU, incluyendo los gastos de un equipo compuesto por  doce  personas.  La  distribución  indicativa  interna  de  estos fondos de establece en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  que  los  proyectos  relacionados  con este programa se lleven a cabo principalmente  mediante  el  método  de acción concertada, corriendo por cuenta de la Comisión los gastos de coordinación.</p>
    <p class="parrafo">En  otros  casos,  tales  como becas o apoyo al establecimiento de instalaciones centralizadas, podrá concederse una financiación superior.</p>
    <p class="parrafo">Se consultará al Comité contemplado en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  de  la  realización  del  programa. La Comisión estará  asistida  en  la  ejecución  de sus tareas por el Comité consultivo para la  gestión  y  coordinación  (CGC)  de  la  investigación  médica  y sanitaria, creado por la Decisión 84/338/Euratom, CECA, CEE (9).</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá  estar  asistido por « Comités de acción concertada » (COMAC), compuestos  por  expertos  designados  por  las  autoridades  competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  transcurso  del  tercer  año,  la  Comisión efectuará una evaluación del programa,  teniendo  en  cuenta  sus  objetivos,  expuestos  en el Anexo I. Como resultado  de  dicha  evaluación,  la  Comisión  podrá  presentar  una propuesta para  revisar  el  programa  siguiendo  los  procedimientos  apropiados y previa consulta  al  Comité  contemplado  en  el  artículo 3. Se informará al Consejo y al Parlamento Europeo de los resultados de la evaluación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  y  la  coordinación  de las contribuciones nacionales al programa se  llevarán  a  cabo  por los organismos nacionales que se expresan en la lista indicativa del Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  un  procedimiento que establecerá la Comisión, previa consulta al  Comité  contemplado  en  el artículo 3, los Estados miembros participantes y la  Comisión  intercambiarán  regularmente  toda  la información útil relativa a la  ejecución  de  la  investigación  contemplada  en  la presente Decisión. Los Estados   miembros  participantes  y  la  Comisión  intercambiarán  regularmente toda  información  útil  a  efectos  de  coordinación.  Los  Estados miembros se esforzarán  también  para  proporcionar  a  la  Comisión  la  información  sobre investigaciones  similares  previstas  o  efectuadas por instituciones que no se encuentren  sometidas  a  su  autoridad.  Cualquier  información se tratará como confidencial si así lo requieren los Estados miembros que la proporcionan.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  ejecutado  el  programa,  la  Comisión,  de  acuerdo  con  el  Comité, enviará  a  los  Estados  miembros  y  al Parlamento Europeo un informe resumido sobre  la  ejecución  y  los  resultados  del  programa  para  que las empresas, instituciones  y  otras  partes  interesadas,  sobre  todo  en  el  área social, puedan acceder lo más rápidamente posible a los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el  artículo  228  del  Tratado, el Consejo podrá celebrar acuerdos  con  Estados  no  miembros que participen en la Cooperación europea en el  campo  de  la  investigación  científica  y  tecnológica (COST) con vistas a asociarlos total o parcialmente a este programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  a  la  Comisión  a  negociar  los  acuerdos contemplados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde  el 1 de enero de 1987 y hasta el 31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TOERNAES</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  50 de 26. 2. 1987, p. 59, y propuesta enmendada emitida el 28 de septiembre de 1987 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  281  de  19.  10.  1987 y Decisión del 28 de octubre de 1987 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 105 de 21. 4. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 52 de 23. 2. 1978, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 43 de 13. 2. 1981, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 52 de 23. 2. 1978, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 52 de 23. 2. 1978, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 78 de 25. 3. 1980, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 248 de 24. 8. 1982, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 184 de 23. 7. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 83 de 29. 3. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 126 de 13. 5. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 126 de 13. 5. 1983, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 58 de 26. 2. 1985, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 75 de 20. 3. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 158 de 13. 6. 1986, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO</p>
    <p class="parrafo">(Programa de coordinación 1987-1991)</p>
    <p class="parrafo">Los  principales  objetivos  de  la  colaboración  europea  en  la investigación médica sanitaria son:</p>
    <p class="parrafo">-   incrementar   la   eficacia  científica  de  los  esfuerzos  pertinentes  de investigación   y   desarrollo   en   los   Estados  miembros  a  través  de  su coordinación   gradual   a   nivel   comunitario,   como   consecuencia   de  la movilización   del  potencial  de  investigación  disponible  de  los  programas nacionales,  así  como  su  eficacia  económica, mediante el reparto de tareas y el  reforzamiento  de  la  utilización  conjunta  de los recursos disponibles de investigación sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  el  conocimiento  científico y técnico en las aréas de investigación y  desarrollo  seleccionadas  por  su importacia para todos los Estados miembros y  promover  su  eficaz  trasvase  a  aplicaciones prácticas, teniendo en cuenta especialmente  el  potencial  desarrollo  industrial y económico en las áreas en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">-   optimizar  la  capacidad  y  la  eficacia  económica  de  los  esfuerzos  de asistencia sanitaria en los países y regiones de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">y más específicamente:</p>
    <p class="parrafo">-  obtener  resultados  de  una  mayor  escala  más  rápidamente  y con un mayor grado  de  fiabilidad  mediante  la  coordinación  de proyectos similares en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  armonizar  la  metodología  de  proyectos inicialmente diferentes mediante la coordinación   de   éstos,   de   modo  que  sus  resultados  puedan  compararse directamente;</p>
    <p class="parrafo">-  producir  más  rápidamente  beneficios en la asistencia sanitaria mediante la divulgación  de  información  y  de resultados, y mediante una mayor difusión de los avances en tecnología médica.</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  establecerá  también  los objetivos específicos para los proyectos individuales  de  común  acuerdo  con  el  Comité a que se hace referencia en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Diseño de programa</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA I: PRINCIPALES PROBLEMAS SANITARIOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Objetivo  //  I.1.  //  Cáncer  //  Area  //  I.1.1.  //  Esquema  de formación  en  investigación  del  cáncer  //  Area  //  I.1.2. // Investigación sobre  tratamiento  clínico  //  Area  // I.1.3. // Investigación epidemiológica //  Area  //  I.1.4.  //  Detección  precoz  y  diagnóstico // Area // I.1.5. // Desarrollo  de  la  investigación  sobre  medicamentos  //  Area  //  I.1.6.  // Investigación  experimental  (fundamental)  //  Objetivo // I.2. // SIDA // Area //  I.2.1.  //  Prevención  y  lucha  contra  la enfermedad // Area // I.2.2. // Investigación  viro-immunológica  //  Area  //  I.2.3.  // Investigación clínica //  Objetivo  //  I.3.  // Problemas sanitarios relacionados con la edad // Area //  I.3.1.  //  Reproducción  //  Area  // I.3.2. // Envejecimiento y enfermedad //   Area   //  I.3.3.  //  Incapacidades  //  Objetivo  //  I.4.  //  Problemas</p>
    <p class="parrafo">sanitarios  relacionados  con  el  medio  ambiente  y el modo de vida // Area // I.4.1.   //  Inadaptación  humana  //  Area  //  I.4.3.  //  Consumo  de  drogas ilegales // Area // I.4.4. // Infecciones</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA II: RECURSOS SANITARIOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Objetivo  //  II.1.  //  Desarrollo  de teconología médica // Area // II.1.1.  //  Métodos  de  dignóstico y control // Area // II.1.2. // Tratamiento y  rehabilitación  //  Area  //  II.1.3.  //  Valoración  técnica  y  clínica // Objetivo  //  II.2.  //  Investigación sobre servicios sanitarios (1) // Area // II.2.1.   //   Investigación   sobre   prevención   //   Area   //   II.2.2.  // Investigación  sobre  sistemas  de  prestación  de  asistencia sanitaria // Area //  II.2.3.  //  Investigación  sobre organización de la asistencia sanitaria // Area // II.2.4. // Valoración de la tecnología sanitaria</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DISTRIBUCION INTERNA DE LOS FONDOS, A TITULO INDICATIVO (1987-1991)</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA I: PRINCIPALES PROBLEMAS SANITARIOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  Millones  de  ECU  // % // Objetivo I.1. // Cáncer // 18 // 27,5  //  Objetivo  I.2.  //  SIDA  //  14  (2)  //  21,5  //  Objetivo  I.3. // Problemas  sanitarios  relacionados  con  la edad // 9 // 14 // Objetivo I.4. // Problemas  sanitarios  relacionados  con  el medio ambiente y el modo de vida // 5,5 // 8,5</p>
    <p class="parrafo">SUBPROGRAMA II: RECURSOS SANITARIOS</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  Millones  de  ECU  //  % // Objetivo II.1. // Desarrollo de tecnología  médica  //  11,5  //  17,5  // Objetivo II.2. // Investigación sobre servicios sanitarios // 7 // 11 // // Total // 65 // 100</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  llevarán  a  cabo  las  acciones  siguientes  por  medio de seminarios, estudios e intercambio de personal con fines de formación profesional:</p>
    <p class="parrafo">-   valoración   de   los  programas  integrados  de  control  y  prevención  de enfermedades no contagiosas (prevista en el Area II.2.1);</p>
    <p class="parrafo">-  asistencia  global  de  la  Comunidad a los enfermos mentales (prevista en el Area II.2.2);</p>
    <p class="parrafo">-  planificación  y  gestión  de  la  asistencia  sanitaria (prevista en el Area II.2.3);</p>
    <p class="parrafo">-  valoración  de  la  práctica  clínica  en  hospitales  (prevista  en  el Area II.2.3).</p>
    <p class="parrafo">(2)   Comprendida  la  aportación  a  los  «  Servicios  centrales  »  para  los primates.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">EJECUCION Y COORDINACION DE LAS CONTRIBUCIONES NACIONALES AL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  los  Estados  miembros  participantes  que  se  enumeran a continuación   con   carácter  orientativo,  se  esforzarán  por  garantizar  la ejecución   de   las  contribuciones  nacionales  a  las  áreas  respectivas  de investigación  que  se  indican  en  el  Anexo  I,  así como a su coordinación a nivel nacional:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  BELGICA:  //  Ministère  de  la  santé  publique et de l'environnement, Bruxelles   //  //  Service  de  Programmation  de  la  Politique  scientifique, Bruxelles  //  //  Ministerie  van  Volksgezondheid en Leefmilieu, Brussel // // Dienst   Programmatie   Wetenschapsbeleid,  Brussel  //  DINAMARCA:  //  Statens Laegevidenskabelige   Forskningsraad,   Koebenhavn   //   REPUBLICA  FEDERAL  DE</p>
    <p class="parrafo">ALEMANIA:    //    Bundesminister   fuer   Forschung   und   Technologie,   Bonn Bundesminister   fuer  Jugend,  Familie,  Frauen  und  Gesundheit,  Bonn  //  // Bundesminister  fuer  Arbeit  und  Sozialordnung,  Bonn  // GRECIA: // Ypoyrgeío Enérgeias,  Erevnas  kai  Technologías,  Athína // // Ypoyrgeío Ygeías, Prónoias kai  Koinonikón  Asfalíseon,  Athína  //  ESPAÑA:  //  Ministerio  de  Sanidad y Consumo,  Madrid  //  //  Ministerio  de Educación y Ciencia, Madrid // FRANCIA: //  Ministre  délégué  chargé  de la recherche et de l'enseignement supérieur // //  INSERM  -  Institut  national de la santé et de la recherche médicale, Paris //  //  Ministère  des  Affaires  sociales  et de la Solidarité nationale, Paris //  IRLANDA:  //  Health  Research  Board,  Dublin  //  // Department of Health, Dublin  //  ITALIA:  //  CNR  -  Consiglio  nazionale  della ricerca, Roma // // Istituto  superiore  di  sanità,  Roma  // LUXEMBURGO: // Ministère de la Santé, Luxembourg  //  PAISES  BAJOS:  //  Ministerie  van  Welzijn, Volksgezondheid en Cultuur  //  //  Ministerie  van  Onderwijs  en  Wetenschappen  //  PORTUGAL: // Instituto   nacional  de  Saúde,  Lisboa  //  REINO  UNIDO:  //  MRC  -  Medical Research  Council,  London  //  //  DHSS  -  Department  of  Health  and  Social Security, London</p>
  </texto>
</documento>
