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<documento fecha_actualizacion="20241021173120">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3514/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3514/87 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2184/87 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir en los casos en los que no respete el precio mínimo de importación aplicables a las pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/334/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80907" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2184/87, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, sobre  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  productos transformados   a   base   de   frutas  y  hortalizas  (1),  modificado  por  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CEE)  no  1928/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  del artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2184/87 de la Comisión (3), fija los gravámenes  compensatorios  que  se  habrán  de percibir cuando no se respete el precio mínimo de importación, aplicable a las pasas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2089/85  del  Consejo,  de  23  de julio de 1985, por el que se fijan las normas generales  relativas  al  régimen  de  precios  mínimos  de  importación  de las pasas  (4),  prevé  que  el  gravamen  compensatorio máximo se determinará sobre la   base   de   los   precios   más  favorables,  practicados  para  cantidades significativas   en   el   mercado   mundial   por   los   países  terceros  más representativos;   que   es   conveniente,   sobre   la   base  de  los  precios practicados  en  el  mercado  mundial,  conocidos en este momento, modificar los gravámenes compensatorios actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  gravámenes  compensatorios  que  figuran en la tercera columna del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2184/87 se modificarán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  que  respecta  a  las pasas de Corinto de las subpartidas 08.04 B I a)  o  B  II  a)  del arancel aduanero común, los importes 217,57 y 104,52 serán sustituidos respectivamente por los importes 307,52 y 194,47.</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  respecta a las pasas de las subpartidas 08.04 B I b) o B II b) del  arancel  aduanero  común,  los  importes  264,37 y 146,10 serán sustituidos respectivamente por los importes 354,32 y 236,05.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 203 de 24. 7. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
