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<documento fecha_actualizacion="20241021173117">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81397</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3442/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3442/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 referente a la conclusión del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de "Tránsito comunitario" y relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión nº 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Austria, por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario así como sus apendices.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19871124</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6078" orden="5">Austria</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, de la Decisión, el 1 de enero de 1988.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80157" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 30 de noviembre de 1972, aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas relativo  a  la  modificación  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y  la  República  de  Austria  sobre  aplicación  de  la normativa en materia de tránsito comunitario (1), firmado el 30 de noviembre de 1972; que</p>
    <p class="parrafo">la modificación en cuestión figura en la Recomendación</p>
    <p class="parrafo">N°  1/87  de  la  Comisión  mixta  CEE-Austria «Tránsito comunitario»; que dicha Recomendación  establece  que  se  realicen  en  el  Acuerdo  las modificaciones necesarias debido a la introducción del documento administrativo único;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  el  artículo  16  de  dicho  Acuerdo  confiere a la Comisión  Mixta  constituida  por  el  Acuerdo  el  poder  de  adoptar, mediante decisión,   determinadas   modificaciones   del   Acuerdo,   así   como  de  sus apéndices;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  Mixta  decidió  modificar  el  Acuerdo de 30 de noviembre  de  1972  y  sus  apéndices  con  objeto,  en particular, de tener en cuenta  las  adaptaciones  técnicas  introducidas  en  la  normativa relativa al tránsito   comunitario  como  consecuencia  de  la  introducción  del  documento administrativo  único,  previsto  en  el  marco  de  la  simplificación  de  las formalidades para los intercambios que se efectúan dentro de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  modificaciones  figuran  en la Decisión N° 1/87 de la Comisión  Mixta;  que  conviene  adoptar  las medidas que requiere la aplicación de dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  modificación  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Austria  sobre  aplicación  de  la  normativa  en materia de tránsito comunitario.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión N° 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Austria</p>
    <p class="parrafo">-  Tránsito  comunitario  -,  por  la  que  se  modifica  el  Acuerdo  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Austria sobre aplicación de la normativa  en  materia  de  tránsito  comunitario  así  como sus apéndices, será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión figura en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 294 de 29. 12. 1972, p. 1.</p>
  </texto>
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