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    <identificador>DOUE-L-1987-81395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3500/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3500/87 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 568/87 relativo a la prosecución de las acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos contemplados en Reglamento (CEE) nº 723/78.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>330</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/330/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871121</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="4">Publicidad</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de agosto de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.3 del Reglamento 568/87, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1894/87 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 568/87 de la Comisión (3) establece la  prosecución  de  las  acciones  de promoción y de publicidad en el sector de la  leche  y  de  los  productos  lácteos contempladas en el Reglamento (CEE) no 723/78 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 568/87 establece  que  los  organismos  competentes celebren con los interesados, antes del  1  de  agosto  de 1987, los contratos relativos a las propuestas tomadas en consideración;  que  algunos  interesados,  por  razones  independientes  de  su voluntad,  no  han  podido  respetar  dicha  fecha; que resulta oportuno, habida cuenta  del  interés  de  dichas  acciones,  ampliar a 4 meses más el plazo para la  celebración  de  dichos  contratos; que es preciso, por lo tanto, substituir la  fecha  que  figura  en  el apartado 3 del artículo 5 de dicho Reglamento por la de 1 de diciembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 568/87, se sustituye la fecha de 1 de agosto de 1987 por la de 1 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 27. 2. 1987, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 98 de 11. 4. 1978, p. 5.</p>
  </texto>
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