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    <identificador>DOUE-L-1987-81390</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3479/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3479/87 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1987, por el que se someten al precio de referencia las importaciones de ciertos calamares congelados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19871120</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta El 31 de octubre de 1988.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 4124/87, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2315/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  21  del  Reglamento  (CEE) no 3796/81  prevé,  entre  otras  cosas,  que  en  el  caso de que el precio franco frontera   de   un   producto  determinado  importado  de  terceros  países  sea inferior  al  precio  de  referencia  durante,  al  menos,  tres días de mercado</p>
    <p class="parrafo">sucesivos  y,  si  se  importan  cantidades importantes de dichos productos, las importaciones  de  los  productos  que  figuran,  entre otros, en el Anexo II de dicho  Reglamento  podrán  ser  sometidas a la condición de que el precio franco frontera sea igual, al menos, al precio de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3191/82 de la Comisión (3) ha fijado las  modalidades  de  aplicación  del régimen de los precios de referencia en el sector  de  los  productos  de  la  pesca y, en particular, la determinación del precio   franco  frontera  señalado  en  el  apartado  3  del  artículo  21  del Reglamento (CEE) no 3796/81;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4105/86  de  la  Comisión  (4)  ha fijado,  entre  otros,  los  precios  de  referencia de los calamares congelados del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81 para la campaña de pesca 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  los  ocho  primeros  meses  de 1987 se ha comprobado que  en  España  se  han  realizado  importaciones de calamares del généro Illex congelados,  enteros  y  sin  limpiar,  originarios  de  terceros  países a unos precios anormalmente bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que se refiere a los calamares del género Loligo, la Comisión  ha  adoptado  el  10  de  julio de 1987 el Reglamento (CEE) no 2052/87 (5)  con  el  fin  de someter, hasta el 31 de octubre de 1987, las importaciones de  determinados  calamares  congelados  al límite del precio de referencia; que esta  medida  se  ha  adoptado  como  reacción  a  la situación registrada en el mercado italiano de calamares a lo largo de los primeros meses de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   desde   entonces,   la   situación   no   ha  evolucionado favorablemente;  que,  en  particular,  el nivel de precios del mercado italiano de  calamares  congelados  del  género  Loligo, de la especie Loligo patagonica, no  ha  aumentado  desde  la adopción de la medida mencionada y continúa estando condicionado  por  los  precios  anormalmente bajos de los productos importados, que provocan el mantenimiento en stock de la producción nacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  durante  los  diez  primeros  meses  de 1987 se ha comprobado que  en  el  mercado  comunitario  se  han  realizado importaciones de calamares del   généro   Loligo,   de   las   especies  diferentes  a  Loligo  patagonica, congelados,  enteros  y  sin  limpiar,  originarios  de  países  terceros a unos precios anormalmente bajos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  estos  productos,  los  precios  franco  frontera  de cantidades  importantes  eran  inferiores  al  precio de referencia durante tres días de mercado sucesivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  productos  importados  presentan  unas  características comercialmente  análogas  a  las  de  los  productos  comunitarios;  que  dichas importaciones  suponen  una  disminución  del precio de este último; que, habida cuenta   de   la   situación   actual   del  mercado  comunitario  de  calamares congelados  así  como  del  volumen  previsible  de  las  importaciones y de sus precios,  es  de  temer  que  esta  situación  de  los  precios se mantenga o se agrave  en  los  próximos  meses;  que,  con  el  fin de evitar perturbaciones a causa  de  las  ofertas  a  precios  anormalmente  bajos, es conveniente someter las importaciones de estos productos al precio de referencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Todo  despacho  a  libre  práctica  en la Comunidad de calamares congelados, enteros,  sin  limpiar,  de  los  géneros  Loligo e Illex, de las subpartidas ex 03.03  B  IV  a)  1  aa)  y  ex  03.03 B IV a) 1 aa) del arancel aduanero común, estará  sujeto  a  la  condición  de que el precio franco frontera sea igual, al menos, al precio de referencia indicado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  el  apartado 1 no será aplicable a los productos para los que se  haya  demostrado  que  estaban siendo transportados hacia la Comunidad en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los  interesados  aportarán  la  prueba,  de acuerdo con los requisitos exigidos por  las  autoridades  aduaneras  competentes, de que se cumplen las condiciones señaladas   en   el   párrafo  anterior,  mediante  documentos  aduaneros  y  de transporte por carretera, ferroviario o marítimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 379 de 31. 12. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 192 de 11. 7. 1987, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ECU por tonelada neta)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número  del  arancel  aduanero común // Designación de la mercancía  //  Precio  de  referencia  //  //  //  //  ex 03.03 B IV a) 1 aa) // Calamares  (Loligo  spp.)  congelados  // // // - Loligo patagonica: sin limpiar //  1  071  //  //  -  Loligo  vulgaris:  sin  limpiar  //  2 142 // // - Loligo pealei:  sin  limpiar  //  1  285 // // - Las demás especies Loligo: sin limpiar //  1  178  //  ex  03.03  B  IV a) 1 cc) // Calamares (Voladores) (Illex spp.), congelados, enteros, sin limpiar // 1 028 // // //</p>
  </texto>
</documento>
