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<documento fecha_actualizacion="20241021173114">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3464/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3464/87 del Consejo, de 17 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3828/85, por el que se establece un programa especifico de desarrollo de la agricultura en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/329/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871123</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988 y el punto 4 del art. 1.5 desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3828/85, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6, 12, 21, 22 y añade un art. 4 bis Al</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo  253,  el  apartado  2 de su artículo 258, el apartado 2 de su artículo 263, y el Protocolo no 24 anejo a la misma,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no  3828/85  (1) establece  un  porcentaje  máximo  uniforme  del 60 % de ayuda del Fondo Europeo de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola  a  los  proyectos  relativos  a  los productos  agrícolas,  financiados  en  Portugal, en virtud del Reglamento (CEE) no  355/77  del  Consejo,  de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para  la  mejora  de  las condiciones de transformación y de comercialización de los  productos  agrícolas  y  de  los  productos  de la pesca (2), modificado en último  lugar  por  el  el  Reglamento (CEE) no 1760/87 (3); que, para conseguir más  eficazmente  la  realización  del  objetivo de dicho artículo, es decir, la mejora  substancial  de  la  comercialización  y  de la transformación, conviene sustituir  el  porcentaje  uniforme  por  un  porcentaje  variable  que  permita aumentar   en   diez  puntos  porcentuales  la  contribución  del  Fondo  a  los proyectos financiados por este concepto en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   disponibilidades  financieras  de  Portugal  son  muy limitadas;  que,  habida  cuenta  del  carácter  prioritario  atribuido  por  la Comunidad  a  la  aplicación  de  las  medidas forestales en Portugal, definidas en  el  artículo  22  del  Reglamento  (CEE)  no 3828/85, es necesario elevar el porcentaje   de   cofinanciación   comunitaria   a  un  70  %  para  los  gastos ocasionados  por  la  aplicación  de  tales  medidas, con objeto de fomentar aun más las inversiones en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prolongar  de  seis  a  ocho  años  la intervención comunitaria  para  la  retribución  de  los  divulgadores  y  ampliar las ayudas comunitarias  a  la  producción  y  al  control del material vegetativo en todos los sectores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  realizar  una  evaluación  de  la aplicación de las medidas   establecidas   en  el  Reglamento  (CEE)  no  3828/85,  así  como  una apreciación  sobre  los  problemas  estructurales a que se hace referencia en el mismo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3828/85 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  de  común  acuerdo  entre la Comisión y el Gobierno portugués, un Comité  de  seguimiento  de  la  acción común. Dicho Comité asistirá al Gobierno portugués  o,  en  su  caso,  a cualquier otra autoridad designada por éste para garantizar una ejecución eficaz de la acción común.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunirá,  por  lo  menos,  una  vez  al año. Si fuere necesario, asistirán  a  tales  reuniones  los representantes de los sectores profesionales afectados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  garantizar  la  información  contemplada  en el apartado 1 del Comité, el  Gobierno  portugués  deberá  remitir a la Comisión una vez al año, antes del 1  de  julio,  un  informe  sobre  el  desarrollo  del  conjunto de programas en curso de aplicación. »</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  lo  que  se  refiere  a  los  gastos  por  las  retribuciones  de los divulgadores   agrícolas   recientemente  colocados,  y  retribuidos  directa  o indirectamente   por  las  autoridades  públicas,  la  intervención  comunitaria abarcará un período de ocho años de actividad de divulgador.</p>
    <p class="parrafo">Para  permitir  un  decrecimiento  del  importe reembolsado por cada divulgador, se  aplicarán  los  coeficientes  siguientes: 1,25 para el primer año, 1,15 para el  segundo,  1,05  para  el  tercero, 0,95 para el cuarto, 0,85 para el quinto, 0,75 para el sexto, 0,65 para el séptimo y 0,55 para el octavo año. »</p>
    <p class="parrafo">3.  El  primer  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  la  creación  o  en  el  desarrollo  de  empresas  autorizadas para la producción  y  multiplicación  de  semillas  y  material  vegetativo  de calidad certificada. »</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 2 del artículo 21 será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«   2.   En   virtud   del   presente  Reglamento,  la  contribución  del  Fondo establecida  en  la  letra  c)  del  apartado  2  del artículo 17 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 355/77 podrá</p>
    <p class="parrafo">aumentarse  en  10  puntos  porcentuales en el caso de los proyectos relativos a productos agrícolas. »</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  apartado  3  del artículo 22, el párrafo primero será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Fondo  reembolsará  a la República Portuguesa hasta el 70 % de los gastos efectuados  para  la  realización  de las medidas contempladas en el apartado 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  4  del  artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1988. El punto 5 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TOERNAES</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 372 de 31. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
