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    <identificador>DOUE-L-1987-81361</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3390/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3390/87 del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2195/81, relativo a un programa especial de operaciones de drenaje en las zonas menos favorecidas del oeste de Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/323/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3096" orden="2">Drenajes</materia>
      <materia codigo="6103" orden="4">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5181" orden="3">Obras</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80319" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 2195/81, de 27 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2195/81 (3), establecía una acción común  para  llevar  a  cabo un drenaje principal y un drenaje de parcelas a fin de  completar  la  acción  común  establecida  en  la  Directiva  78/628/CEE del Consejo,  de  19  de  junio  de  1978,  relativa a un programa para acelerar las operaciones  de  drenaje  en  las  zonas  menos favorecidas del oeste de Irlanda (4);  que  la  duración  de  dicha  acción  común  se  extendía  hasta  el 31 de diciembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  que  las adversas condiciones atmosféricas de los años  1985  y  1986  ocasionaron  retrasos en la puesta en práctica del programa especial  de  drenaje,  conviene  prolongar,  hasta  el 31 de diciembre de 1988, la  duración  de  la  acción  común  de las obras de drenaje de las parcelas que han  sido  objeto  de  una  autorización  de concesión de ayuda financiera antes del 31 de diciembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2195/81:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  se  prolongará hasta el 31 de diciembre de 1988 la duración de las  obras  de  drenaje  de las parcelas que han sido objeto de una autorización</p>
    <p class="parrafo">de  concesión  de  ayuda  financiera  antes  del  31  de diciembre de 1986 y que deberán terminarse antes del 31 de diciembre de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. HAAKONSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 238 de 4. 9. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  30 de octubre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 214 de 1. 8. 1981, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 206 de 29. 7. 1978, p. 5.</p>
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</documento>
