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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81353</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19871109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3371/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3371/87 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/84, por el que se acepta un compromiso ofrecido en el marco del procedimiento antidumping sobre las importaciones de pentaeritriol originario de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19871112</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea   (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1761/87  (2)  y,  en particular, sus artículos 10 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  constituido  en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En   marzo   de  1984,  la  Comisión  inició  un  procedimiento  antidumping  en relación  con  el  pentaeritritol  originario  de  Suecia  (3). En septiembre de 1984,  el  exportador  sueco  ofreció  un  compromiso  de precio que la Comisión aceptó  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  2681/84  (4).  A  finales  de 1986, Perstorp,   Suecia,  solicitó  una  reconsideración  del  compromiso  de  precio vigente  en  relación  con  las  exportaciones a la Comunidad de pentaeritritol, debido  a  un  cambio  de  circunstancias,  de  acuerdo  con  el  apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2176/84.</p>
    <p class="parrafo">Perstorp,  Suecia,  adujo  que  los  costes  de  fabricación  de  este  producto habían   experimentado   un   importante   descenso   desde  la  aceptación  del compromiso  de  precio.  Dado  que  dicho  compromiso  de  precio  reflejaba  el precio  de  mercado  que  los  productores  comunitarios necesitaban para cubrir todos  los  costes  y  obtener  cierto  beneficio,  Perstorp  adujo  que debería realizarse  un  ajuste  a  la baja que se correspondiera con la actual situación de costes.</p>
    <p class="parrafo">Perstorp,  Suecia,  no  puso  en duda ni solicitó una reconsideración del margen de   dumping   establecido   en  el  procedimiento  anterior.  Su  solicitud  de reconsideración   se   centraba   exclusivamente  en  el  aspecto  referente  al perjuicio de la investigación.</p>
    <p class="parrafo">En  consecuencia,  la  Comisión  ha  procedido  a una reconsideración del límite mínimo  de  perjuicio  que  constituyó  la base del compromiso de precio para el exportador  de  que  se  trata,  sin  volver  a  iniciar  la  investigacion, con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2176/84.</p>
    <p class="parrafo">Tomando  como  período  de  referencia  la  segunda  mitad  de 1986, se comprobó que,  debido  a  la  evolución  de  los costes, se justifica un ajuste a la baja del  nivel  mínimo  de  perjuicio  y,  en  consecuencia, del compromiso. Una vez finalizada   la   investigación,  el  exportador  sueco  fue  informado  de  las principales   conclusiones,   sobre   las   que   presentó   sus  observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente,  en  agosto  de  1987,  Perstorp  ofreció un nuevo compromiso de precio para sus exportaciones a la Comunidad de pentaeritritol.</p>
    <p class="parrafo">En   tales   circunstancias,  la  Comisión  considera  aceptable  el  compromiso ofrecido,   puesto   que   refleja  los  nuevos  costes  de  producción  de  los productores  comunitarios  más  un  razonable  margen de beneficios y, por ello, es suficiente para suprimir el perjuicio al sector económico comunitario.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo no presentó ninguna objeción a esta línea de acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  el  compromiso  ofrecido  por  Perstorp  AB, Perstorp, Suecia, en el marco   de   la  reconsideración  del  procedimiento  antidumping  referente  al pentaeritritol  originario  de  Suecia,  de  la  subpartida  ex  29.04  C  I del arancel aduanero común, correspondiente al código Nimexe 29.04-66.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 72 de 13. 3. 1984, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 254 de 22. 9. 1984, p. 5.</p>
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