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    <identificador>DOUE-L-1987-81345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3353/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3353/87 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2640/87 por el que se suspende la fijación anticipada de la exacción reguladora de importación para determinados cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/317/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871107</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6710" orden="3">Sorgo</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 del Reglamento 2640/87, de 31 de agosto (DOCE L 248, de 1.9.1987)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1900/87  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo primero del apartado 7 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  particular  de  importación  de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (3), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2640/87  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2837/87  (5), suspende  la  fijación  anticipada  de  la  exacción reguladora a la importación para  el  sorgo;  que  dicha  suspensión  ha  sido  motivada  por  el  riesgo de fijación  anticipada  masiva  de  la  exacción  reguladora  a  la importación de sorgo;  que,  por  lo  que respecta a las importaciones de sorgo en el marco del régimen  previsto  en  el  Reglamento  (CEE) no 3105/87 de la Comisión, de 16 de octubre  de  1987,  por  el  que se establecen las modalidades de aplicación del régimen  especial  de  importación  de  maíz  y  de  sorgo  en España durante el período  1987-1990  (6),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 3352/87 (7),</p>
    <p class="parrafo">dicho  riesgo  se  elimina  mediante  la  introducción  de  un  plazo  entre  la presentación  de  la  solicitud  de  los  certificados  y  su expedición; que es conveniente,  por  lo  tanto,  volver  a introducir la fijación anticipada de la exacción  reguladora  a  la  importación  para  el sorgo, importado en España en el marco del régimen antes mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 2640/87 será substituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora  de  importación para los cereales  de  la  subpartida  10.07  C  II  del  arancel  común queda suspendida durante  el  período  comprendido  entre el 1 de septiembre y el 18 de diciembre de  1987,  excepto  en  lo  que  respecta  a las importaciones de sorgo a España realizadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3105/87 de la Comisión ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 248 de 1. 9. 1987, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 271 de 24. 9. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(7) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.</p>
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