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<documento fecha_actualizacion="20241021173058">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 1987, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países o territorios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/313/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="5775" orden="2">Propiedad Industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 7 de noviembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80052" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 87/54, de 16 de diciembre de 1986</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1989-16688" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre ampliación de la protección, por el Real Decreto 855/1989, de 7 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la  protección  jurídica  de  las  topografías  de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a  la  protección  de  las  topografías  de  los productos  semiconductores  en  la  Comunidad se aplica a las personas a las que se  conceda  la  protección  en  virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  Decisión  del  Consejo, el derecho a la protección se  puede  extender  a  las  personas  que  no se beneficien de la protección en virtud de dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de la protección, en la medida de lo posible, debe decidirse para la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  ampliar  la protección de forma provisional para  determinados  países  y  territorios,  mientras  que la ampliación a otros países y territorios se encuentra en estudio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  uno  de  los factores en los que se basa la presente Decisión es  que  los  países  o territorios que tienen una legislación adecuada seguirán protegiendo  las  topografías  de  los productos semiconductores en virtud de la legislación  nacional  y  ampliarán  dicha  protección  a  las  personas  de los Estados   miembros   de  la  Comunidad  que  se  beneficien  del  derecho  a  la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  otro  factor  en  que se basa la presente Decisión es que los   países   o   territorios  que  no  disponen  todavía  de  una  legislación adecuada,  la  aprobarán  y  la ampliarán a las personas de los Estados miembros de  la  Comunidad  que  se  beneficien  del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ampliarán  el  derecho  a  la  protección previsto en la Directiva  87/54/CEE  a  las  personas físicas que sean nacionales de uno de los</p>
    <p class="parrafo">países  o  territorios  que  figuran  en el Anexo o que residan habitualmente en el territorio de uno de dichos países o territorios.</p>
    <p class="parrafo">Esta   ampliación  también  se  aplicará  a  las  sociedades  y  otras  personas jurídicas  de  uno  de  los  países  o  territorios  que figuran en el Anexo que tengan  un  establecimiento  industrial  o  comercial  efectivo  en dicho país o territorio,  a  condición  que  las  sociedades y otras personas jurídicas de un Estado  miembro  que  tengan  derecho  a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE se beneficien de una protección en dicho país o territorio.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  cuáles  de los países y territorios que figuran en el Anexo  cumplen  la  condición  prevista  en  el  párrafo  segundo e informará de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 7 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ampliarán  el  derecho  a la protección con arreglo a la presente  Decisión  a  las  personas  contempladas  en el artículo 1, hasta el 7 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  derecho  exclusivo  adquirido  en  virtud  de  la  presente  Decisión seguirá   surtiendo   efecto  durante  el  período  previsto  por  la  Directiva 87/54/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">U. ELLEMANN-JENSEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Anguila</p>
    <p class="parrafo">Bermudas</p>
    <p class="parrafo">Territorio Británico del Océano Indico</p>
    <p class="parrafo">Islas Vírgenes Británicas</p>
    <p class="parrafo">Islas Caimán</p>
    <p class="parrafo">Islas Anglonormandas</p>
    <p class="parrafo">Islas Malvinas (Falkland)</p>
    <p class="parrafo">Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Isla de Man</p>
    <p class="parrafo">Montserrat</p>
    <p class="parrafo">Pitcairn</p>
    <p class="parrafo">Santa Elena</p>
    <p class="parrafo">Dependencia de Santa Elena (Ascensión, Tristán de Cunha)</p>
    <p class="parrafo">Islas Turcas y Caicos</p>
    <p class="parrafo">Estados Unidos de América</p>
  </texto>
</documento>
