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<documento fecha_actualizacion="20260512135602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81330</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871103</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3309/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3309/87/CECA de la Comisión, de 3 de noviembre de 1987, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el cuarto trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las Empresas de la industria siderúrgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/313/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871104</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4157" orden="1">Industrias</materia>
      <materia codigo="6643" orden="2">Siderurgia</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81159" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 87/2819, de 21 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  3485/85/CECA  de  la  Comisión,  de  27 de noviembre de 1985,  por  la  que  se  prorroga  el  régimen  de  vigilancia  y  de  cuotas de producción   de  determinados  productos  para  las  empresas  de  la  industria siderúrgica (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Decisión  no  2819/87/CECA  de  la  Comisión  (2)  se fijaron  las  tasas  de  reducción  respecto  de  determinados productos para el cuarto trimestre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé  la  posibilidad  de  modificar  dichas  tasas de reducción, a más tardar, en  la  primera  semana  del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  del mercado exige la modificación de las tasas de  reducción,  para  el  cuarto  trimestre  de  1987,  teniendo  en  cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  tasas  de  reducción  para  el  establecimiento de cuotas de producción para   el   cuarto   trimestre   de   1987,   establecidas  en  la  Decisión  no 2819/87/CECA  para  las  categorías  de  productos siguientes, serán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« categoría Ia: 45</p>
    <p class="parrafo">categoría Ib: 45</p>
    <p class="parrafo">categoría II: 38 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  tasas  de  reducción  para el establecimiento de la parte de las cuotas de  producción  que  podrán  entregarse  en el mercado común, tal como se prevén en  la  Decisión  no  2819/87/CECA, para las categorías de productos siguientes,</p>
    <p class="parrafo">serán modificadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« categoría Ia: 54 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  Estas  tasas  de  reducción  sustituirán  a las tasas fijadas en la Decisión no 2819/87/CECA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 269 de 22. 9. 1987, p. 21.</p>
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