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    <identificador>DOUE-L-1987-81324</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19871030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3299/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3299/87 de la Comisión, de 30 de octubre de 1987, por el que se adoptan determinadas disposiciones relativas a la expedición de los certificados "MCI" para las patatas de siembra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>309</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19871101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1754/87  de  la Comisión, de 24 de junio  de  1987,  por  el  que  se  fija  el  límite  máximo  indicativo para la importación  en  España  de  determinadas  patatas  de  siembra  para la campaña 1987/88  y  por  el  que  se  modifica  el Reglamento (CEE) no 650/86 (1), fija, entre  otras  cosas,  el  techo  indicativo  para la campaña de comercialización comprendida entre el 1 de octubre de 1987 y el 30 de septiembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  85 del Acta de adhesión establece, que, en caso de   que   la   evolución   de   los  intercambios  intracomunitarios  ponga  de manifiesto   un  incremento  significativo  de  la  importaciones  realizadas  o previsibles  y  cuando  tal  situación conduzca a alcanzar o sobrepasar el techo indicativo  de  importación  del  producto  para  la campaña de comercialización en curso, pueden adoptarse determinadas medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  relativas  a la expedición de los certificados « MCI  »  se  establecen  en  el  Reglamento  (CEE)  no  574/86 (2), por el que se determinan  las  normas  de  aplicación del mecanismo complementario aplicable a los  intercambios,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2159/87 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  se  refiere  a  las  patatas  de siembra de la subpartida  ex  07.01  A  I del arancel aduanero común, existe el peligro que se rebase  el  techo  indicativo;  que,  habida  cuenta  de  la  situación, procede</p>
    <p class="parrafo">limitar  las  importaciones  en  España  de  los  referidos  productos; que, por consiguiente,  es  conveniente  suspender  la  expedición  de los certificados « MCI  »  para  tales  productos;  que  a  la  espera  de  las medidas definitivas adoptadas  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente   expedir   los  certificados  proporcionalmente  a  las  cantidades todavía   disponibles  en  el  límite  máximo  indicativo;  que  el  coeficiente aplicable  a  los  certificados  que  han  de  expedirse  tiene  en  cuenta  las solicitudes presentadas hasta el 29 de octubre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  también, suspender toda expedición nueva de certificados  para  el  producto  en  cuestión;  que dicha medida provoca que se rechacen las solicitudes presentadas a partir del 30 de octubre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  «  MCI » solicitados y notificados a la Comisión para las patatas  de  siembra  de  la  categoría certificada incluida en la subpartida ex 07.01  A  I  del  arancel aduanero común para el período del 27 al 29 de octubre de 1987 se expedirán hasta un total del 36,49 % de la cantidad solicitada.</p>
    <p class="parrafo">2.  Queda  suspendida  la  expedición  de  los  certificados  «  MCI  » para las patatas  de  siembra  de  la categoría certificada incluidas en la subpartida ex 07.01  A  I  del  arancel  aduanero  común  para  las  solicitudes presentadas a partir del 30 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 30.</p>
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