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    <identificador>DOUE-L-1987-81300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3193/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3193/87 de la Comisión, de 26 de octubre de 1987, por el que se abre la compra de intervención de las semillas de girasol en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/304/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871027</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3934" orden="1">Girasol</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1915/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  282/67/CEE  de  la  Comisión, de 11 de julio de 1967, relativo  a  las  modalidades  de  intervención  para  las  semillas oleaginosas (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2933/87 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  2  del  Reglamento  no  282/67/CEE  prevé  las condiciones  que  permiten  la  apertura  de  las compras de intervención de las semillas  de  girasol;  que  en  el  apartado  7 de dicho artículo se establecen</p>
    <p class="parrafo">condiciones especiales relativas a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   precios   de  mercado  de  las  semillas  de  girasol registrados  en  Portugal  se  sitúan por debajo de los precios de intervención; que,  por  lo  tanto,  conviene  decidir,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo  2  del  Reglamento  no  282/67/CEE,  las  compras  de  intervención de dichas semillas en el mencionado Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  no  1569/72  del  Consejo, de 20 de julio de 1972, por el que se   establecen  medidas  especiales  para  las  semillas  de  colza,  nabina  y girasol  (5),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1869/87  (6),  el  organismo  de  intervención de cada Estado miembro sólo podrá comprar las semillas recolectadas en el territorio de dicho Estado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  de  Portugal  comprará  las semillas de girasol recolectadas  en  dicho  país,  que  se ofrezcan en los centros de intervención, con arreglo a las condiciones previstas en el Reglamento no 282/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1986, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 278 de 1. 10. 1987, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 167 de 25. 7. 1972, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 176 de 1. 7. 1987, p. 30.</p>
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