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<documento fecha_actualizacion="20260508132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3165/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3165/87 de la Comisión, de 22 de octubre de 1987, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3041/87, relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, excepto España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/301/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871025</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81230" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3041/87, de 9 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  y,  en  particular,  el  apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3041/87  de  la  Comisión  (2)  ha prohibido  la  pesca  del  jurel  en  la  división CIEM VIII excl. VIIIc por los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro, excepto España y Portugal,  o  registrados  en  un  Estado  miembro, excepto España y Portugal, a partir del 11 de octubre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  España  ha  transferido  a  Francia  jurel en las aguas de la división  CIEM  VIII  excl.  VIIIc;  que,  por consiguiente, debería autorizarse la  pesca  del  jurel  en las aguas de la división CIEM VIII excl. VIIIc por los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia o registrados en Francia; que es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3041/87 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  pesca  de esta población por los barcos que naveguen bajo pabellón  de  Francia  o  registrados  en  Francia  permanece prohibida entre la fecha  de  publicación  del  Reglamento  (CEE)  no  3041/87  de la Comisión y la fecha de publicación del presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII exc.  VIIIc  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de un Estado miembro,  excepto  España,  Portugal  y  Francia,  o  están  registrados  en  un Estado  miembro,  excepto  España,  Portugal  y  Francia,  han  agotado la cuota asignada a la Comunidad, excepto España, Portugal y Francia, para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  jurel  en  las  aguas de la división CIEM VIII exc. VIIIc  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un Estado miembro,  excepto  España,  Portugal  y  Francia,  o  estén  registrados  en  un Estado   miembro,   excepto   España,   Portugal   y   Francia,   así   como  el mantenimiento   a   bordo,  el  transbordo  o  el  desembarque  de  este  stock, efectuados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglmento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3041/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no tiene efectos retroactivos.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 288 de 10. 10. 1987, p. 26.</p>
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