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<documento fecha_actualizacion="20260508132601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81276</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3157/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3157/87 del Consejo, de 19 de octubre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1975/82 relativo a la aceleración del desarrollo agrícola en determinadas regiones de Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1987/301/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871027</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el apartado 2 bis al art. 18 del Reglamento 1975/82, de 19 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   ejecución  de  la  acción  común  establecida  por  el Reglamento  (CEE)  no  1975/82  (2),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento   (CEE)  no  3768/85  (3),  ha  encontrado  retrasos  y  dificultades debidos  particularmente  a  una  serie  de cambios importantes producidos en el contexto en el que se desarrolla dicha acción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos fijados por dicho Reglamento,   conviene   readaptar  la  acción  común  teniendo  en  cuenta  las realidades y necesidades de las zonas agrícolas consideradas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  realizar  dicha  readaptación  imprimiendo  a  la acción común una flexibilidad adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  Comisión  decidir  la  aprobación  de una actualización  del  programa  contemplado  en  el  apartado 4 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  1975/82,  tras  haber  recabado  el  dictamen  del Comité permanente de estructuras agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  no  1975/82 se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2  bis.  En  el  momento  de  la  aprobación  de  una adaptación del programa contemplado   en   el   apartado   4  del  artículo  1  según  el  procedimiento establecido  en  el  artículo  21,  la  Comisión  podrá  modificar  los  límites fijados  en  el  apartado  2, con excepción de los contenidos en el quinto guión de  la  letra  b),  sin  sobrepasar,  no obstante, el coste estimado contemplado en el apartado 3 del artículo 16. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TOERNAES</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  16 de octubre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 214 de 22. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
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