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    <identificador>DOUE-L-1987-81253</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19871016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3105/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3105/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación de maíz y de sorgo en España durante el periodo 1987-1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19871017</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 2059/87, de 13 de julio</texto>
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          <texto>los arts. 3 y 5, por Reglamento 3624/89, de 1 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 5.1, por Reglamento 3106/88, de 7 de octubre</texto>
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          <texto>los arts. 10.3 y 12 y se suprime el art. 13.2, por Reglamento 198/88, de 23 de enero</texto>
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          <texto>el art. 5, por Reglamento 3352/87, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  particular  de  importación  de maíz y de sorgo en España para el período 1987-1990 (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1799/87 establece que la importación en  España  de  maíz  y de sorgo, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad y los Estados  Unidos,  puede  realizarse  en  el  marco de un régimen de reducción de la  exacción  reguladora  o  mediante  compra  directa de cereales en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2059/87  de  la  Comisión  (2), establece  las  modalidades  de  aplicación  del  régimen  especial antes citado</p>
    <p class="parrafo">para  las  importaciones  en  el  marco  del régimen de reducción de la exacción reguladora;  que  resulta  necesario  completar  la  parte  dispositiva de dicho Reglamento  estableciendo  las  modalidades  aplicables  a  las compras directas de  cereales  en  el  mercado mundial con objeto de someterlas en España bajo el régimen  de  depósito  aduanero  previsto  en la Directiva 69/74/CEE del Consejo (3),   modificada   en   último  lugar  por  la  Directiva  76/364/CEE  (4),  de conformidad  con  las  disposiciones  del  artículo  4  del  Reglamento (CEE) no 1799/87;   que,   en  aras  de  la  claridad,  resulta  conveniente  recoger  el conjunto  de  modalidades  de  aplicación  de este régimen en un cuerpo único de disposiciones y, derogar por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 2059/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  dicha  operación  pueda realizarse en las mejores condiciones  y,  en  particular,  para que ocasione los menores gastos de compra y  de  transporte  posibles,  resulta conveniente establecer la adjudicación del suministro   mediante   licitación   en   posición   almacén  designado  por  el organismo   de   intervención   español;   que   conviene   establecer  que  las proposiciones  de  los  licitadores  se  refieran  a  lotes individualizados que representen  las  capacidades  de  almacenamiento  disponibles  en  determinadas zonas de España publicadas en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene,   por   una  parte,  establecer  las  modalidades relativas   a   la   organización   de  las  licitaciones  y,  por  otra  parte, determinar  las  condiciones  de  presentación de las proposiciones, así como de constitución   y   devolución   de   las   garantías   que   deben  asegurar  el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  una buena gestión económica y financiera de la  operación  de  compra  considerada  y,  en  particular, para evitarles a las operadores   riesgos   desproporcionados  y  excesivos,  habida  cuenta  de  los precios  previsibles  en  el  mercado  español,  resulta  conveniente  prever la posibilidad  de  importar  en  el  mercado,  mediante  una  exacción  reguladora reducida,  los  cereales  que  no  se  atengan  a  los  requisitos  cualitativos exigidos  en  la  licitación;  que, no obstante, en este caso la reducción de la exacción   reguladora  no  podrá  ser  superior  al  último  importe  fijado  en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1799/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Importaciones con reducción de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  reducción  de  la  exacción  reguladora  a  la  importación  prevista  en al artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1799/87 se aplicará a las importaciones en  España  de  maíz  o  de  sorgo  incluidos respectivamente en las subpartidas 10.05  B  y  10.07  C II del arancel aduanero común, efectuadas sobre la base de un  certificado  expedido  por  las  autoridades  españolas  con  arreglo  a las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán  los  primeros  dos  días hábiles de cada semana.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificados  incluirán  en  la  casilla 12 la mención</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  reducción  de  la  exacción  reguladora:  certificado  válido  únicamente  en España (Reglamento (CEE) no 3105/87) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  certificado  irá  acompañada  del  compromiso escrito del solicitante  de  constituir  una  garantía,  a  más  tardar,  en  el  momento de presentación  de  la  declaración  de  despacho  a  libre práctica, cuyo importe sea igual al de la reducción concedida.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra a) del apartado 1 del artículo 12 del  Reglamento  (CEE)  no  2042/75  de  la Comisión (5), la tasa de la garantía relativa   a   los  certificados  de  importación  expedidos  en  el  marco  del presente Reglamento se fija en 16 ECU/t.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   fijación   por   anticipado  de  la  exacción  reguladora  implica  la aplicación  de  la  reducción  vigente el día de presentación de la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">4. En caso de fijación por anticipado de la exacción reguladora:</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  neto  que  deberá  percibirse  se  indicará en la casilla 19 del certificado;</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  reducción  concedida se indicará en la casilla 20 a) del certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  certificados  se  expedirán,  dentro  del  límite  de  las  cantidades disponibles,  a  más  tardar,  el  tercer  día hábil siguiente a la fecha límite de presentación contemplada en al artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  solicitudes  presentadas  para una semana afecten a unas cantidades  que  superen  a  las cantidades que quedan por importar, con arreglo a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1799/87, las cantidades para las que  se  expidan  los  certificados  se  obtendrán aplicando un porcentaje único de  reducción  a  las  cantidades  indicadas en las solicitudes de certificados. En  tal  caso,  se  devolverá  sin  demora  la  garantía  correspondiente  a las cantidades para las que no se haya expedido el certificado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  españolas  comunicarán  a  la Comisión las cantidades para las  que  se  hayan  expedido  certificados durante una semana, a más tardar, el tercer día hábil de la semana siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  período  de  validez de los certificados será el previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2042/75.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CEE)  no  2042/75,  la  cantidad  pespachada  a  libre  práctica  no  podrá ser superior  a  la  que  se  indique  en  las  casillas  10 y 11 del certificado de importación.   A   tal  efecto,  en  la  casilla  22  de  dicho  certificado  se inscribirá el número 0.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 3 se devolverá:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  aporte  la  prueba  de  la  transformación o de la utilización en España;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  aporte  la  prueba  de  que  el  producto resulta inadecuado para cualquier uso.</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  contemplada  en  el  primer guión podrá consistir, en particular, en la prueba de la incorporación en piensos para animales.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  relativa  a  las  cantidades  para  las que no se aporte la prueba contemplada  en  el  párrafo  primero  en  un  plazo de 18 meses, a partir de la fecha  de  aceptación  de  la  declaración  de  despacho  a  libre  práctica, se perderá en concepto de exacción reguladora.</p>
    <p class="parrafo">A   los   efectos   de  aplicación  del  presente  artículo,  la  obligación  de transformación   o   de   utilización  contemplada  en  el  párrafo  primero  se considerará  satisfecha  cuando  se  haya transformado o utilizado el 96 % de la cantidad despachada a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  El  maíz  y  el  sorgo  despachados  a  libre  práctica  con reducción de la exacción  reguladora  seguirán  sujetos  a  un  control  aduanero o a un control administrativo  que  presente  garantías  equivalentes  hasta  el momento en que se haya comprobado su utilización o transformación.</p>
    <p class="parrafo">2.  España  adoptará  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  que  se efectúa  el  control  contemplado  en el apartado 1. Tales medidas obligarán, en particular  a  los  interesados,  a  someterse a cualquier control que se estime necesario   y   a   llevar   una  contabilidad  específica  que  permita  a  las autoridades competentes efectuar los controles que consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  España  comunicará  a  la Comisión, a partir de su adopción, las medidas que se tomen en aplicación del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Compra directa en el mercado mundial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  aplicación  del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no  1799/87,  el  organismo  de intervención español procederá a la adjudicación del  suministro  mediante  licitación.  El suministro incluira la compra de maíz y  de  sorgo  en  el  mercado  mundial  y  la entrega de los mismos, excluida la descarga,   a   los  almacenes  designados  por  el  organismo  de  intervención anteriormente  citado,  con  objeto  de somerlos al régimen de depósito aduanero previsto en la Directiva 69/74/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  contemplada  en  el  citado artículo 4 determinará, en particular, la  cantidad  de  cereales  que  deberá  importarse,  las  fechas de inicio y de cierre de la licitación y la fecha límite de entrega para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  se  publicará  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas, serie  C,  un  anuncio  de  licitación redactado de conformidad con el Anexo. El anuncio  de  licitación  se  referirá a uno o varios lotes. Se entiende por lote las  cantidades  que  deberán  entregarse  a  un  almacén  o  a  un  conjunto de almacenes, según las indicaciones del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención  español  adoptará,  si fuere necesario, las medidas  complementarias  para  la  aplicación  de  las  medidas de compra en el mercado  mundial.  El  organismo  comunicará  inmediatamente  tales medidas a la Comisión  y  las  pondrá  en conocimiento de los operadores mediante la fijación de anuncios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   interesados   participarán   en   la   licitación   presentando   las proposiciones   por   escrito,  contra  acuse  de  recibo  en  el  organismo  de</p>
    <p class="parrafo">intervención   español   mencionado   en   el  anuncio  de  licitación,  o  bien enviándolas  a  este  último  por  carta certificada, telecomunicación escrita o telegrama.  Las  proposiciones  deberán  llegar  antes  de  las  12  horas (hora local)  al  organismo  de  intervención español el día en que expire el plazo de presentación de las proposiciones en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sólo  podrán  presentarse  proposiciones  relativas  a  la  totalidad  de un lote. Dichas proposiciones deberán indicar:</p>
    <p class="parrafo">a) la referencia a la licitación,</p>
    <p class="parrafo">b) el nombre y la dirección del licitador,</p>
    <p class="parrafo">c) el lote a que se refiere,</p>
    <p class="parrafo">d)   el   importe  de  la  proposición  propuesta,  expresado  por  tonelada  de producto en pesetas,</p>
    <p class="parrafo">f) por separado, el precio cif al que se refieran las proposiciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  proposiciones  deberán  ir  acompañadas  de  la  prueba  de  que  se ha constituido  la  garantía  contemplada  en  el  apartado 1 del artículo 10 antes del vencimiento del plazo fijado para la presentación de las proposiciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  se  admitirán  las  proposiciones que no se presenten de conformidad con las   disposiciones   del   presente   artículo   o  que  contengan  condiciones distintas de las fijadas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">5. Las proposiciones no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  proposiciones  presentadas  sólo  se  tomarán en consideración mediante la prueba de la constitución de una garantía de 20 ECU por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  se  constituirá,  a  elección  del licitador, en metálico o en forma  de  garantía  concedida  por  un establecimiento de crédito que satisfaga los criteros fijados por España.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  caso  de  las  proposiciones  rechazadas,  la  garantía se devolverá inmediatamente  después  de  la  adjudicación  de la licitación y, en el caso de las  proposiciones  aceptadas,  tras  la ejecución del suministro de conformidad con las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La   apertura   y   la  lectura  de  las  proposiciones  serán  públicas.  Serán efectuadas   por   el  organismo  de  intervención  inmediatamente  después  del vencimiento del plazo fijado para la presentación de las proposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  de los apartados 2 y 3, la licitación se adjudicará en un plazo de 24 horas al mejor postor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  varios  licitadores  presenten  simultáneamente  la  proposición más favorable,  el  organismo  de  intervención procederá, entre estos últimos, a la adjudicación de la licitación mediante sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  proposiciones  presentadas  no  se  atengan  a  las condiciones practicadas  normalmente  en  los  mercados,  el organismo de intervención podrá dejar  la  licitación  sin  adjudicar.  La licitación se renovará, a más tardar, después  de  una  semana  hasta la adjudicación de suministros para la totalidad de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  organismo  de  intervención  comunicará  a  todos  los  licitadores  el resultado   de  su  participación  en  la  licitación  mediante  carta  o  télex enviado,  a  más  tardar,  el primer día hábil siguiente a la adjudicación de la</p>
    <p class="parrafo">licitación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  momento  del  suministro,  el organismo de intervención procederá al control de la cantidad y de la calidad de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación de las reducciones establecidas en el anuncio de  licitación,  se  rechazará  el  suministro  cuando la calidad sea inferior a la  calidad  mínima  exigida.  No  obstante,  podrá importarse la mercancía, que se  beneficiará  de  una  reducción de la exacción reguladora de conformidad con lo  dispuesto  en  el  Capítulo  I.  Dicha  reudcción no podrá ser superior a la última reducción fijada de conformidad con el Capítulo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  entrega  no  se  realice  en  el  plazo prescrito o cuando dicha entrega  se  rechace  de  conformidad  con el apartado 1, se perderá la garantía contemplada  en  el  artículo  10,  sin  perjuicio  de  las  demás consecuencias financieras derivadas de la ruptura del contrato de suministro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposición final</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2059/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 193 de 14. 7. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 58 de 8. 3. 1969, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 223 de 16. 8. 1976, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODO DE PRESENTACION DEL ANUNCIO DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">1. Producto que vaya a transportarse:</p>
    <p class="parrafo">2. Cantidad total:</p>
    <p class="parrafo">3. Lista de almacenes relativos a un lote:</p>
    <p class="parrafo">4.  Características  de  la  mercancía  (incluida  la  definición  de la calidad solicitada, de la calidad mínima y de las depreciaciones):</p>
    <p class="parrafo">5. Acondicionamiento (a granel):</p>
    <p class="parrafo">6. Período de entrega:</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las proposiciones:</p>
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</documento>
