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    <identificador>DOUE-L-1987-81251</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3103/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3103/87 de la Comisión, de 16 de octubre de 1987, por el que se inicia la compra de intervención de las semillas de colza, nabina y girasol en toda la Comunidad salvo en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19871017</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="3">Nabina</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60027" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 282/67, de 11 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1915/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  282/67/CEE  de  la  Comisión, de 11 de julio de 1967, relativo  a  las  normas  de  intervención  para  las  semillas oleaginosas (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2933/87 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2  del  Reglamento  no 282/67/CEE establece las condiciones  necesarias  para  que  se  inicien  las  compras de intervención de las  semillas  de  colza,  nabina  y  girasol;  que  en  el  apartado 7 de dicho artículo   se   establecen   condiciones  especiales  relativas  a  España  y  a Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  precios  de  mercado  registrados  en  las  condiciones establecidas  en  la  Comunidad  en su composición del 31 de diciembre de 1985 y en  España  se  sitúan  por  debajo  de  los  precios  de  intervención;  que en Portugal  no  se  reúnen  las  condiciones requeridas; que, por conseguiente, es necesario  decidir,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo 2 del Reglamento  no  282/67/CEE,  las  compras de intervención de semillas en toda la Comunidad, salvo en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  de  intervención,  con  exclusión del organismo de intervención portugués,  comprarán  las  semillas  de  colza,  nabina  y  girasol  de  origen comunitario   que   se   ofrezcan   en   los  centros  de  intervención  en  las condiciones previstas en el Reglamento no 282/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 151 de 13. 7. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 278 de 1. 10. 1987, p. 46.</p>
  </texto>
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