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<documento fecha_actualizacion="20260508125601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81230</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3041/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3041/87 de la Comisión, de 9 de octubre de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del jurel por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro excepto España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/288/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19871011</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19871025</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81092" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2551/87, de 24 de agosto</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3165/87, de 22 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2551/87  de  la  Comisión  (2)  ha prohibido  la  pesca  del  jurel  en la división CIEM VIIII excl. VIII c por los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  un  Estado  miembro  excepto  España, Portugal   y  Francia  o  registrados  en  un  Estado  miembro  excepto  España, Portugal y Francia a partir del 26 de agosto de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  informaciones  comunicadas  a  la  Comisión, las</p>
    <p class="parrafo">capturas  de  jurel  en  las aguas de la división CIEM VIII excl. VIII c por los barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  Francia  o  registrados en Francia han alcanzado  la  cantidad  disponible  para Francia; que es conveniente desde este momento  ampliar  la  prohibición  de  pesca  del jurel en la división CIEM VIII exc.  VIII  c,  establecida  por el Reglamento (CEE) no 2551/87 de la Comisión a los barcos que navegan bajo pabellón de Francia o registrados en Francia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de jurel en las aguas de la división CIEM VIII exc.  VIII  c  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo pabellón de un Estado miembro,   excepto   España  y  Portugal,  o  están  registrados  en  un  Estado miembro,  excepto  España  y  Portugal,  han  agotado  la  cuota  asignada  a la Comunidad, excepto España y Portugal, para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  jurel  en  las  aguas de la división CIEM VIII exc. VIII  c  por  parte  de  los  barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de un Estado miembro,   excepto   España  y  Portugal,  o  están  registrados  en  un  Estado miembro,  excepto  España  y  Portugal,  así  como  el mantenimiento a bordo, el transbordo   o   el   desembarque  de  este  stock  efectuados  por  los  barcos mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2551/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 242 de 26. 8. 1987, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
