<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260508125601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81228</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3038/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3038/87 de la Comisión, de 9 de octubre de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos de la subpartida 71.12 a del arancel aduanero común originarios de Tailandia beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/288/L00019-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19871013</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="514" orden="2">Bisutería</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4554" orden="4">Joyería</materia>
      <materia codigo="4942" orden="5">Metales preciosos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="6">Tailandia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81916" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3924/86, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3924/86  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas</p>
    <p class="parrafo">para  el  año  1987  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3924/86, los  productos  del  Anexo  II  originarios  de  cualquier país y territorio que figure  en  el  Anexo  III, se benefician de la suspensión total de los derechos de  aduana  y  están  sometidos,  por  regla  general,  a un control estadístico trimestral  fundado  sobre  la  base  de  referencia  contemplada en el artículo 14;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en dicho artículo 14, cuando el incremento  de  las  importaciones  al amparo del régimen preferencial de dichos productos,  originarios  de  uno  o  varios países beneficiarios provoca o puede provocar  dificultades  en  la  Comunidad  o  en  una región de la Comunidad, la percepción  de  los  derechos  de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya  procedido  a  un  intercambio  de  información  adecuado  con  los Estados miembros;   que   a   tal   fin  procede  considerar  como  base  de  referencia establecida,  por  regla  general,  el  5  %  de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1984;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  artículos  de  bisutería  y  joyería  y sus partes componentes  de  metales  preciosos,  de  la  subpartida  71.12  A  del  arancel aduanero  común  la  base  de  referencia  se establece en 6 287 000 ECU; que en fecha  de  29  de  septiembre  de  1987 las importaciones de dichos productos en la  Comunidad,  originarios  de  Tailandia  han  alcanzado  por imputación dicha base  de  referencia;  que  el intercambio de información al que ha procedido la Comisión  ha  demostrado  que  el  mantenimiento  del régimen preferencial puede provocar  dificultades  económicas  en  una  región  de  la  Comunidad;  que  en consecuencia   procede   restablecer   los   derechos   de  aduana  para  dichos productos con respecto de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  13  de octubre de 1987, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3924/86 del Consejo, quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //  //  //  Número  del  arancel  aduanero  común  //  Designación  de  la mercancía  //  //  //  71.12  A  (Código  Nimexe  71.12-11,  19) // Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes de metales preciosos // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
