<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173030">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81222</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19871005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>499/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1987, por la que se establece un programa comunitario relativo a la transferencia electrónica de datos de uso comercial utilizando las redes de comunicación (TEDIS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19871008</fecha_publicacion>
    <diario_numero>285</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/285/L00035-00037.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80106" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Decisión 87/95, de 27 de diciembre de 1986</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1989-80305" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 y se Inserta el art. 5 bis, por Decisión 89/241, de 5 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81071" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>estableciendo la segunda Fase del programa: Decisión 91/385, de 22 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  tiene por misión, entre otras, la de promover, mediante  el  establecimiento  de  un mercado común y la progresiva aproximación de  las  políticas  económicas  de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de  las  actividades  económicas  en  el  conjunto  de la Comunidad y relaciones más estrechas entre los Estados que la integran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Jefes  de  Estado  o de Gobierno, reunidos en Stuttgart, Atenas    y    Fontainebleau,    han    subrayado    la   importancia   de   las telecomunicaciones  como  elemento  motor  esencial  del crecimiento económico y</p>
    <p class="parrafo">del desarrollo social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Parlamento  Europeo,  al  evaluar  la  situación  y  el desarrollo  de  las  telecomunicaciones,  ha  insistido  en  el  papel clave que éstas  desempeñan  para  el  desarrollo  político,  social y económico futuro de la  Comunidad  (debates  del  Parlamento Europeo sobre las telecomunicaciones en 1983, informe Leonardi, informe Albert y Ball, 1982);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  aprobó  el 17 de diciembre de 1984 los elementos principales    de    una    política    de    la   Comunidad   en   materia   de telecomunicaciones,  incluido  el  objetivo  de mejorar los servicios y redes de telecomunicaciones avanzadas mediante acciones a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  sector  de  las  telecomunicaciones  reviste  una  gran importancia  económica  tanto  en  el  plano  de las actividades industriales de dicho  sector  como  en  el de su contribución a la eficacia de los intercambios de información a través de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   normas   en  el  ámbito  de  las  tecnologías  de  la información  y  de  los  trabajos necesarios para elaborarlas tienen un carácter específico; que ello es especialmente así respecto de:</p>
    <p class="parrafo">-  la  complejidad  de  las  especificaciones  técnicas y la precisión requerida para  garantizar  los  intercambios  de  datos  y  la  interoperabilidad  de los sistemas;</p>
    <p class="parrafo">-   la   necesidad  de  disponer  rápidamente  de  normas  para  evitar  que  se desarrollen  sistemas  de  transferencia  electrónica de datos (comerciales) con una incompatibilidad total;</p>
    <p class="parrafo">-  la  necesidad  de  garantizar  la  aplicación  de  normas internacionales con arreglo  a  unos  criterios  que  las  hagan  creíbles  en  lo que respecta a su utilización práctica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  está  desarrollando  un programa general de normalización en   el   ámbito   de   las   tecnologías   de   la   información   y   de   las telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986,  relativa  a  la  normalización  en  el  campo  de  la  tecnología  de  la información  y  de  las  telecomunicaciones  (3),  pretende  establecer en estos sectores   un   marco   general   para   la   elaboración   de   normas   o   de especificaciones  técnicas  comunes,  en  particular,  a  fin  de  facilitar los intercambios   de   información   a  través  de  la  Comunidad,  reduciendo  los obstáculos  creados  por  las  incompatibilidades que resultan de la ausencia de normas o de su falta de precisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del  proyecto  CD  (1) y del programa CADDIA, deben  adoptarse  acciones  para  garantizar  una  estrecha  cooperación con los medios  comerciales  e  industriales  de  manera  que se proporcionen interfaces apropiados   de   comunicación   y  de  intercambio  de  información  entre  los sistemas comerciales e industriales y los de las administraciones aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  mencionado  sólo  puede alcanzarse a través del establecimiento  de  una  estrecha  cooperación  entre  los medios comerciales e industriales  de  sectores  industriales  diferentes con el fin de garantizar la compatibilidad  necesaria  entre  los  sitemas  de  transferencia electrónica de datos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  del  proyecto  CD  se  exige  que se tengan en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  los  aspectos  relativos  a  la  seguridad,  a  la  protección  y  a  la confidencialidad   de   las   informaciones   sobre   las   importaciones,   las exportaciones   y   los   intercambios  intracomunitarios  proporcionados  a  la Comisión,  a  las  administraciones  aduaneras  y  a los operadores comerciales, administrados   por   la   Comisión,  las  mencionadas  administraciones  y  los mencionados operadores o en proceso de transmisión entre estos tres últimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   preocupaciones   mencionadas   forman  parte  de  una problemática   mucho   más   amplia   que   es   la  de  la  protección  de  las informaciones   en   el  marco  de  las  transferencias  electrónicas  de  datos comerciales  entre  sistemas  de  información  y  que  es indispensable que haya coherencia   entre  las  medidas  adoptadas  en  el  marco  del  proyecto  CD  y aquéllas aplicadas en el contexto industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Libro  blanco  de  la  Comisión  sobre la realización del mercado  interior  destaca  la  importancia  que va a tener a partir de ahora el desarrollo  de  nuevos  servicios  transfronterizos  y  la  contribución que las redes  de  telecomunicación  basadas  en normas comunes aportan a la consecución de un mercado exento de obstáculos a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  las  orientaciones  contenidas  en  el Libro verde, de 30 de junio de  1987,  sobre  el  desarrollo  del  mercado  común  de servicios y equipos de telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  creciente  contribución  que  la  transferencia electrónica de datos  comerciales  puede  aportar  al  fortalecimiento  de la competitividad de las  empresas  europeas  tanto  en  el sector de la producción como en el de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  está  produciendo  actualmente  un  rápido  desarrollo de iniciativas  tanto  públicas  como  privadas tendentes a poner en funcionamiento a  nivel  de  sociedad,  de grupo y de sector industrial, tanto a nivel nacional como   internacional,   sistemas   de   transferencia   electrónica   de   datos comerciales no compatibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   materia   de   transferencia   electrónica  de  datos comerciales,  la  diversidad  y  la  fragmentación de las iniciativas a nivel de país  o,  más  generalmente,  de sociedad, de grupo de sociedades o de sector de actividad,  pueden  dar  lugar  a  la  creación de sistemas no compatibles, y no comunicantes,  e  impedir  que  los  proveedores  de equipos y de servicios, así como  los  usuarios  se  beneficien  plenamente  de  las  ventajas que ofrece el desarrollo   de   los   sistemas   de   transferencia   electrónica   de   datos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  no  comunicabilidad  entre  los diferentes sistemas  de  transferencia  electrónica  de datos comerciales, procede elaborar un  programa  que  suponga,  por  una  parte,  una  primera serie de acciones de interés  común  necesarias  para  el  desarrollo  coordinado de la transferencia electrónica  de  datos  comerciales  y,  por otra, una segunda serie de acciones en  relación  más  estrecha  con  los proyectos sectoriales a fin de ayudarles a resolver  de  forma  coordinada  los  problemas comunes que surjan a lo largo de su desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  una  primera fase, conviene realizar acciones y efectuar estudios  a  fin  de  crear  y desarrollar las condiciones favorables necesarias para   el  desarrollo  coordinado  de  la  transferencia  electrónica  de  datos</p>
    <p class="parrafo">comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  basándose  en  los  resultados  y  experiencias  adquiridas, será  necesario  definir  los  objetivos  y  pormenores  de  una segunda fase en apoyo  a  proyectos  piloto  y  para  la  continuación  de determinadas acciones iniciadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto, distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  programa  comunitario  relativo  a la transferencia electrónica de datos  de  uso  comercial  en  los  ámbitos  del  comercio,  la  industria  y la administración  utilizando  las  redes  de  comunicación (TEDIS), en lo sucesivo denominado « programa ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  desarrollará  de  conformidad  con lo dispuesto en la presente Decisión. Abarcará un período de dos años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El programa tendrá por objeto:</p>
    <p class="parrafo">1.  coordinar,  a  nivel  comunitario,  los  trabajos  que  se  realicen  en los diferentes   Estados   miembros   con  motivo  del  desarrollo  de  sistemas  de transferencia electrónica de datos comerciales;</p>
    <p class="parrafo">2. sensibilizar a los usuarios potenciales;</p>
    <p class="parrafo">3.  sensibilizar  a  los  productores europeos de material y de programas de las oportunidades ofrecidas por la transferencia electrónica de datos;</p>
    <p class="parrafo">4. servir de apoyo logístico a los grupos sectoriales europeos;</p>
    <p class="parrafo">5.   tener   en   cuenta   las   necesidades  específicas  de  la  transferencia electrónica  de  datos  de  uso comercial dentro de los Estados miembros y entre los  Estados  miembros  de  la Comunidad, en las políticas de telecomunicaciones y de normalización; efectuar los trabajos preparatorios a tal fin;</p>
    <p class="parrafo">6.  ayudar  a  crear  centros  de  pruebas  de conformidad para los materiales y programas  utilizados  en  los  sistemas  de  transferencia electrónica de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">7.   buscar  soluciones  a  los  problemas  jurídicos  que  pudieran  frenar  el desarrollo  de  la  transferencia  electrónica  de  datos  de  uso  comercial  y procurar  que  las  regulaciones  restrictivas  en materia de telecomunicaciones no  puedan  obstaculizar  el  desarrollo  de  la  transferencia  de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">8.  estudiar  las  necesidades  de  los sistemas de transferencia electrónica de datos  comerciales  en  materia  de  seguridad  a  fin de garantizar el carácter confidencial de los mensajes transmitidos;</p>
    <p class="parrafo">9.  estudiar  los  problemas  particulares  originados  por  la multiplicidad de lenguas  en  la  Comunidad  y,  a  tal  fin, examinar la utilización posible, en materia  de  multilingueismo,  de  los  resultados  obtenidos  o previstos en el marco de los programas de traducción automatizada Systran y Eurotra;</p>
    <p class="parrafo">10.   estudiar   la   oportunidad   de   promover  el  desarrollo  de  programas especializados  necesarios  para  la  transferencia  electrónica de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">11.   elaborar   el   inventario  de  los  proyectos  sectoriales  existentes  o</p>
    <p class="parrafo">potenciales   en   materia   de   transferencia  electrónica  de  datos  de  uso comercial   y   realizar   un   análisis   comparativo   de   dichos   proyectos sectoriales;</p>
    <p class="parrafo">12.  registrar  las  necesidades  particulares  que  se  manifiesten  durante la aplicación   de   sistemas   de   transferencia  electrónica  de  datos  de  uso comercial  y  que  podrían  resolverse más fácilmente gracias a una intervención comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">13.   estudiar,  en  particular,  la  ayuda  que  podría  proporcionarse  a  las pequeñas   y   medianas   empresas   a  fin  de  participar  activamente  en  la transferencia electrónica de datos de uso comercial;</p>
    <p class="parrafo">14.   prever   una   ayuda   eventual  para  proyectos  piloto  cuyo  desarrollo progresivo  pudiera  facilitar  soluciones  generales a los problemas de interés común  a  los  que  tienen  que  hacer  frente  la  mayoría  de  los sistemas de transferencia electrónica de datos de uso comercial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  programa  se  efectuará en coordinación con las políticas y las   acciones   existentes  o  en  proyecto  en  la  Comunidad  en  materia  de telecomunicaciones,  de  mercado  de  la  información,  de  normalización  y  de multilingueismo,   así  como,  en  particular,  con  el  programa  CADDIA  y  el proyecto   CD,  de  forma  que  se  garantice  la  sinergia  necesaria  con  las necesidades    específicas    de   la   transferencia   electrónica   de   datos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   del   programa  se  ejecutarán  con  empresas,  incluidas  las pequeñas  y  medianas  empresas,  institutos de investigación y otros organismos establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  contribuirá  a  la  realización  del  programa  dentro de los límites   de   los   créditos   previstos  anualmente  a  este  respecto  en  el presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  importe  considerado  necesario  para  cubrir  la  contribución  de  la Comunidad  a  la  ejecución  del programa es de 5,3 millones de ECU para toda la duración del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   procurará   que   el   programa   TEDIS   se  ejecute  de  forma satisfactoria y adoptará las medidas de ejecución apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Consejo,  a  más  tardar el 1 de enero de 1990, un informe  sobre  la  realización  de  los  trabajos  definidos  en el marco de la presente  Decisión  y,  si  fuera  necesario,  una  propuesta relativa a medidas ulteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efectos el 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. WILHJELM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 246 de 14. 9. 1987, p. 92.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 105 de 21. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 36 de 7. 2. 1987, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 33 de 8. 2. 1986, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
