<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260508115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-81156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870921</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2816/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2816/87 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a la urea de un contenido en nitrogeno superior al 45% en peso del producto anhidro en Estado seco de la subpartida arancelaria 31.02 B originaria de los Emiratos Arabes Unidos, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870922</fecha_publicacion>
    <diario_numero>269</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/269/L00018-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="1">Abonos</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3154" orden="3">Emiratos Árabes Unidos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  25 de septiembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81916" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3924/86, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3924/86  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1987  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos 1 y 12 de dicho Reglamento se concederá  la  suspensión  de  los  derechos  de aduana a todo país y territorio que  figure  en  el  Anexo  III  distinto  de  los indicados en la columna 4 del Anexo  I  en  el  marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en  la  columna  9  de  dicho  Anexo  I;  que  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo  13  de  dicho  Reglamento,  en  cuanto dichos plafones individuales se alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de  los  derechos de aduana, podrá restablecerse  en  cualquier  momento  a  la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  urea  de un contenido en nitrógeno superior al 45 % en  peso  del  producto  anhidro  en  estado  seco  de la subpartida arancelaria 31.02  B,  el  plafón  individual  se  establece en 380 000 ECU; que en fecha de 17  de  septiembre  de  1987,  las  importaciones  de  dichos  productos  en  la Comunidad,  originarios  de  los  Emiratos  Arabes  Unidos,  han  alcanzado  por imputación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos respecto de los Emiratos Arabes Unidos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  25  de  septiembre  de  1987,  la  percepción de los derechos de aduana,  suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 3924/86 del Consejo, quedará  restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos siguientes, originarios de los Emiratos Arabes Unidos:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número  de  orden  //  Número  del arancel aduanero común (Código  Nimexe)  //  Designación  de  la mercancía // // // // 10.0400 // 31.02 B  (Nimexe:  31.02-15)  //  urea  de  un contenido en nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro en estado seco // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
