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    <identificador>DOUE-L-1987-81155</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>474/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de septiembre de 1987, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="4">Angola</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo y Protocolo de 30 de abril de 1987, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República Popular de Angola negociaron y rubricaron  el  30  de  abril  de  1987  un  Acuerdo sobre la pesca frente a las costas  de  Angola,  que  garantiza  a  los  pescadores de la Comunidad ampliada posibilidades   de   pesca   en  las  aguas  sujetas  a  la  soberanía  o  a  la jurisdicción de Angola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  el ejercicio continuado de las actividades  pesqueras  por  los  buques  de  la  Comunidad  ampliada,  las  dos Partes  rubricaron  asimismo  el  30  de  abril  de  1987 un Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  en  el  que  se  prevé la aplicación provisional del Acuerdo a partir  del  3  de  mayo  de 1987; que, por consiguiente, es conveniente aprobar en  el  más  breve  plazo  dicho  Canje de Notas en espera de la celebración del Acuerdo sobre la base del artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Gobierno  de  la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas y del Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. E. TYGESEN</p>
  </texto>
</documento>
