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    <identificador>DOUE-L-1987-81153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2809/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2809/87 del Consejo, de 17 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2194/85 por el que se establecen las normas generales relativas a las medidas especiales para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>268</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/268/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6528" orden="1">Semillas</materia>
      <materia codigo="6699" orden="2">Soja</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  19 de septiembre de 1987.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de septiembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80652" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.3 del Reglamento 2194/85, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  establecen  medidas  especiales  para  las  semillas  de  soja (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1921/87  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2194/85  (3),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  2133/87  (4),  prevé la posibilidad de recurrir a medidas temporales   al   efectuarse  la  transición  del  régimen  vigente  durante  la campaña 1984/85 al nuevo sistema establecido en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2194/85 establece en el apartado 3 de  su  artículo  5  que,  para  las  campañas  1985/86  y  1986/87,  se admiten métodos  de  análisis  distintos  del  método  único  tal  como  se define en el Reglamento  (CEE)  no  1470/68  de  la  Comisión,  de  23 de septiembre de 1968, relativo   a  la  toma  y  a  la  reducción  de  las  muestras  así  como  a  la determinación  del  contenido  en  aceite,  en  impurezas  y  en  humedad de las semillas   oleaginosas   (5),   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2435/86  (6);  que, por razones técnicas y económicas, no es  posible  aplicar  el  método  único a partir de la campaña 1987/88; que, por consiguiente,  es  conveniente  prorrogar  dicha  disposición  por  una  campaña más; que, por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CEE) no 2194/85,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2194/85 se modifica del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  primero,  los  términos  «  campañas 1985/86 y 1986/87 » se sustituyen por los términos « campañas 1985/86, 1986/87 y 1987/88 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  tercero, la fecha « 1987/1988 » se sustituye por la fecha « 1988/1989 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K.E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 204 de 2. 8. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 200 de 13. 7. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 239 de 28. 9. 1968, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 55.</p>
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