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<documento fecha_actualizacion="20260508115601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870914</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2745/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2745/87 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2262/87, por el que se establecen las modalidades de exportación de mantequilla de intervención con fines sociales a países en vías de desarrollo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870915</fecha_publicacion>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/264/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="5">Organizaciones Humanitarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de septiembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80942" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 4, 6, 7, 9 y 10 y añade los arts. 7 bis y 10 bis al Reglamento 2262/87, de 29 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80186" orden="2015">
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          <texto>anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2262/87  de  la  Comisión  (3), establece  en  el  apartado  2  de  su  artículo  7  que  la  mantequilla deberá exportarse en su envase de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  países  carecen de las instalaciones necesarias para  manipular  mantequilla,  por  lo que es necesario prever la transformación de  la  mantequilla  en  «  butteroil  »  antes  de la exportación y, por tanto, establecer las normas relativas al envasado y a los plazos a respetar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  en  poder de los organismos de intervención y destinados  a  la  transformación  antes de ser exportados se hallen sometidos a las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE)  no  1687/76 de la Comisión (4), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2262/87; que las menciones a indicar en los documentos de control deben completarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2262/87 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo  4,  se sustituye la primera frase por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  A  los  efectos del presente Reglamento, el mantenimiento de la solicitud de  reserva,  la  constitución  de  la garantía contemplada en el apartado 2 del artículo  6,  el  pago  del precio a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y,   en   su   caso,  los  gastos  de  almacenamiento  debidos  constituyen  los requisitos    principales   cuyo   cumplimiento   se   asegurará   mediante   la constitución de una garantía de 10 ECU por tonelada. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  6,  se  sustituyen  los  apartados  1  y  2  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  No  se  aplicará ninguna restitución a la exportación de la mantequilla o del   butteroil   contemplados   en   el   presente  Reglamento.  Los  montantes compensatorios  monetarios  aplicables  a  los  productos  a  que  se refiere el presente  Reglamento  serán  los  fijados  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) no 1677/85 del Consejo (1), previa aplicación del coeficiente 0,0287.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  intermediario,  por  cada  cantidad  que  retire,  constituirá  ante  el organismo  de  intervención,  de  conformidad  con el apartado 1 del artículo 13</p>
    <p class="parrafo">del  Reglamento  (CEE)  no  1687/76, antes de la retirada de la mantequilla y, a más  tardar,  en  un  plazo de quince días a partir de la fecha del contrato por el  que  se  ponga  la  mantequilla  a  su disposición, una garantía destinada a asegurar   el   cumplimiento  de  los  requisitos  principales  relativos  a  la retirada  y  a  la  importación  de  la mantequilla o, en su caso, del butteroil en el país de destino.</p>
    <p class="parrafo">El importe de dicha garantía será igual a 315 ECU por cada 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Si   no  se  respetase  la  obligación  relativa  al  plazo  contemplado  en  el artículo  9  para  la  mantequilla,  o  al  que  se  refiere el tercer guión del apartado  7  del  artículo  7 bis para el butteroil, la garantía correspondiente se  perderá  en  proporción  a  las  cantidades respecto a las cuales no se haya respetado la obligación anteriormente citada. »</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  artículo  7  bis, la mantequilla contemplada en el apartado 1 sólo podrá exportarse en su envase de origen. »</p>
    <p class="parrafo">4. Se inserta un artículo 7 bis redactado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mantequilla  vendida,  de  conformidad  con  el  presente  Reglamento  y destinada  a  Egipto,  podrá  exportarse,  en  su totalidad o en parte, en forma de butteroil.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  el  gobierno  del  país  de destino solicite al intermediario que le entregue  la  mantequilla,  en  su  totalidad o en parte, en forma de butteroil, la  solicitud  de  reserva  de  la  mantequilla,  contemplada  en el artículo 3, deberá además:</p>
    <p class="parrafo">-   precisar   la   cantidad  de  mantequilla  que  se  vaya  a  transformar  en butteroil;</p>
    <p class="parrafo">-  indicar  la  empresa  o  empresas  de transformación registradas a tal efecto en el Estado miembro en cuyo territorio se llevará a cabo la transformación;</p>
    <p class="parrafo">-  aportar  la  prueba  de que el gobierno del país de destino ha solicitado que se transforme la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  solicitud  irá  acompañada  del  compromiso  escrito  de las empresas de transformación  de  que  respeterán  las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  mantequilla  se  entregará a las empresas de transformación en su envase de  origen,  llevando  en  caracteres  claramente  visibles  y legibles al menos una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Mantequilla  destinada  a  la  transformación en butteroil - Reglamento (CEE) no 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  Smoer  bestemt  til  forarbejdning til koncentreret smoer - forordning (EOEF) nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- Butter zur Verarbeitung zu Butterfett - Verordnung (EWG) Nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-   Voýtyro   poy   proorízetai   na  metapoiitheí  se  sympyknoméno  voýtyro  - kanonismós (EOK) arith. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- Butter for processing into butteroil - Regulation (ECC) No 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  Beurre  destiné  à  être  transformé  en  butter  oil  -  règlement  (CEE) no 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  Burro  destinato  ad  essere  trasformato  in burro concentrato - regolamento (CEE) n. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-   Boter  bestemt  voor  verwerking  tot  butteroil  -  Verordening  (EEG)  nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  Manteiga  destinada  à  transformação  em  butteroil  -  Regulamento (CEE) nº 2262/87.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  cantidad  total  de  mantequilla  contemplada  en  el  primer  guión del apartado  anterior  se  transformará,  en  las  empresas mencionadas en el mismo apartado,   en  butteroil  que  contenga  por  lo  menos  un  99,8  %  de  grasa butírica.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  butteroil  se  envasará en recipientes metálicos herméticamente cerrados cuyo   contenido   neto   mínimo   será  de  2,2  kg.  Dichos  envases  llevarán litografiada   en  caracteres  claramente  visibles  y  legibles  la  mención  « butteroil  destinado  a  la  exportación  (fin  social)  -  Reglamento  (CEE) no 2262/87  »,  al  menos  en  las lenguas del país de destino y del Estado miembro donde se ha llevado a cabo la transformación.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  se  opte  por  exportar  la  mantequilla  en  forma de butteroil los plazos aplicables serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  intermediario  se  hará cargo de la mantequilla antes del 1 de octubre de 1987,  siendo  responsable  de  los  gastos  de  almacenamiento  a partir de esa fecha el gobierno del país de destino;</p>
    <p class="parrafo">-   el  intermediario  pagará  el  precio  establecido  en  el  apartado  1  del artículo  2,  así  como,  en su caso, los gastos de almacenamiento y constiuirá, ante  el  organismo  de  intervención  de la garantía establecida en el apartado 2  del  artículo  6,  para  cada  cantidad de mantequilla que tenga intención de retirar,  antes  de  la  registrada  de la misma y, a más tardar antes del 15 de noviembre de 1987;</p>
    <p class="parrafo">-  la  importación  en  el  país de destino se efectuará, a más tardar, el 15 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  aceptación  por  parte de las autoridades aduaneras de la declaración de exportación  de  butteroil  contemplada  en el presente artículo deberá llevarse a cabo en el Estado miembro en que se haya transformado la mantequilla ».</p>
    <p class="parrafo">5. El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación  del tercer guión del apartado 7 del artículo 7  bis,  la  exportación  de la mantequilla se efectuará en el plazo indicado en el Anexo. »</p>
    <p class="parrafo">6.   En   la  versión  inglesa,  el  artículo  10  se  sustituye  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Article 10</p>
    <p class="parrafo">On   acceptance   by  the  customs  of  the  export  declaration,  carried,  out pursuant  to  this  Regulation,  the  export  licence  referred  to in Article 8 must be presented. »</p>
    <p class="parrafo">7. Se inserta un artículo 10 bis redactado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 10 bis</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro en cuyo territorio se llevan a  cabo  las  operaciones  de transformación contempladas en los apartados 5 y 6 del  artículo  7  bis  garantizarán  el  control  de  dichas  operaciones.  Como excepción  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1687/76, los gastos de control correrán a cargo del interesado correspondiente ».</p>
    <p class="parrafo">8.  En  el  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 11, se sustituyen las palabras  «  de  la  mantequilla  »  por  las palabras « de la mantequilla o del butteroil ».</p>
    <p class="parrafo">9. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  la  parte  I  del  Anexo,  se sustituyen los términos « fecha límite de entrega » por los términos « fecha límite de exportación ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 1687/76 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  II  del  Anexo  « Productos de utilización y/o destino diferentes de   los  contemplados  en  I  »,  se  añaden  el  siguiente  punto  y  la  nota correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«  43.  Reglamento  (CEE)  no  2267/87  de  la Comisión, de 29 de julio de 1987, por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de exportación de mantequilla de intervención con fines sociales a países en vías de desarrollo (43):</p>
    <p class="parrafo">a)   en  el  momento  de  la  exportación  de  la  mantequilla  destinada  a  la transformación:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">-  destinada  a  la  transformación  y  exportación posterior - Reglamento (CEE) no 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  til  forarbejdning  og  senere  eksport - forordning (EOEF) nr. 2262/87 - zur Verarbeitung und spaeteren Ausfuhr bestimmt - Verordnung (EWG) Nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  proorizómeno  gia  metapoíisi  kai  en  synecheía  exagogí - kanonismós (EOK) arith. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  intended  for  processing  and,  subsequently,  export  - Regulation (EEC) No 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  destiné  à  la  transformation  et  à  l'exportation  -  règlement  (CEE)  no 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  destinato  alla  trasformazione  e alla successiva esportazione - regolamento (CEE) n. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-   bestemt  om  te  worden  verwerkt  en  vervolgens  te  worden  uitgevoerd  - Verordening (EEG) nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">-  destinada  à  transformação  e  à exportação posterior - Regulamento (CEE) nº 2262/87;</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">fecha límite de retirada de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">b) en el momento de la exportación del butteroil:</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104:</p>
    <p class="parrafo">- destinada a la exportación - Reglamento (CEE) no 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- til eksport - forordning (EOEF) nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- zur Ausfuhr bestimmt - Verordnung (EWG) Nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- proorizómeno gia exagogí - kanonismós (EOK) arith. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- intended for export - Regulation (EEC) No 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- destiné à l'exportation - règlement (CEE) no 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- destinato all'esportazione - regolamento (CEE) n. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- bestemt voor uitvoer - Verordening (EEG) nr. 2262/87</p>
    <p class="parrafo">- destinado à exportação - Regulamento (CEE) nº 2262/87,</p>
    <p class="parrafo">- casilla 106:</p>
    <p class="parrafo">- fecha límite de retirada de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">-  peso  utilizado  en  la  fabricación  de la cantidad de butteroil indicada en la casilla 103.</p>
    <p class="parrafo">(43) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 18. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 30. 7. 1987, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
