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<documento fecha_actualizacion="20260508112601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-81132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870908</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2705/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2705/87 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1987, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los soportes de sonido para los aparatos de la partida nº 92.11, o para grabaciones análogas, matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos de la partida nº 92.12 del arancel aduanero común, originarios de Hong-Kong, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3924/86 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870909</fecha_publicacion>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/259/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3800" orden="2">Fonogramas</materia>
      <materia codigo="4022" orden="3">Hong Kong</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  12 de septiembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81916" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3924/86, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3924/86  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  aplicación  de  preferencias  arancelarias generalizadas para  el  año  1987  a  determinados  productos  industriales originarios de los</p>
    <p class="parrafo">países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los artículos 1 y 12 de dicho Reglamento, se concederá  la  suspensión  de  los  derechos  de aduana a todo país y territorio que  figure  en  el  Anexo  III  distinto  de  los indicados en la columna 4 del Anexo  I  en  el  marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en  la  columna  9  de  dicho  Anexo  I;  que,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo  13  de  dicho  Reglamento,  en  cuanto dichos plafones individuales se alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción  de  los  derechos  de aduana podrá restablecerse  en  cualquier  momento  a  la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  soportes  de  sonido  para  los  aparatos  de  la partida  no  92.11  del  arancel  aduanero  común  o  para grabaciones análogas: discos,  cilindros,  ceras,  bandas,  películas, hilos, etc., preparados para la grabación  o  grabados;  matrices  y  moldes  galvánicos  para la fabricación de discos   de   la  partida  no  92.12  del  arancel  aduanero  común,  el  plafón individual  se  establece  en  6  000  000 ECU; que, en fecha de 24 de agosto de 1987,  las  importaciones  de  dichos  productos en la Comunidad, originarios de Hong Kong, han alcanzado por imputación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos respecto de Hong Kong,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  12  de  septiembre  de  1987,  la  percepción de los derechos de aduana,  suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no 3924/86 del Consejo, quedará  restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad  de  los  productos siguientes, originarios de Hong Kong:</p>
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