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    <identificador>DOUE-L-1987-81119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2686/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2686/87 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870905</fecha_publicacion>
    <diario_numero>254</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/254/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870905</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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          <texto>el art. 1 del Reglamento 210/69, de 31 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 210/69 de la Comisión (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2763/86 (4),  establece  que  los  Estados  miembros  deberán  comunicar  cada  mes a la Comisión  los  datos  relativos  a  las  medidas de intervención adoptadas en el caso  de  la  mantequilla;  que  el  Reglamento (CEE) no 1897/87 del Consejo (5) ha    modificado   las   normas   generales   sobre   la   composición   y   las características   de   la  mantequilla  que  puede  ser  objeto  de  medidas  de intervención;  que,  por  consiguiente,  es  necesario  modificar  el Reglamento (CEE) no 210/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  en  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 210/69:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  datos  relativos  a  los  puntos A I y A II deberán poner de manifiesto, según  los  casos,  si  se trata de mantequilla fabricada a partir de nata ácida o  de  nata  no  acidificada,  o  de la mantequilla contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1897/87 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 35. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 254 de 6. 9. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 35.</p>
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